Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89549
En el caso que el trabajador/a siga prestando servicios profesionales a la finalización
máxima del periodo del contrato eventual por circunstancias de la producción, esta
relación se convertirá en indefinida.
5. Se acuerda que la Empresa podrá hacer uso de la contratación fija discontinua,
en las condiciones que se acuerden mediante acuerdo en cada centro de trabajo. Dicho
acuerdo deberá recoger los casos en los que se podrá recurrir a este tipo de
contratación, cómo debe producirse el llamamiento y la comunicación de la finalización
del llamamiento, su orden, así como las consecuencias tanto de la falta de llamamiento
como de no atender al mismo.
Artículo 11.
Elementos comunes de los procesos de selección.
Para la selección de personal que vaya cubrir un puesto de trabajo de cuadro básico
se aplicarán las siguientes reglas.
La empresa cuando tenga previsto cubrir puestos de cuadro básico procederá a
ofertar, mediante un sistema público de convocatoria (Job Posting) el referido puesto de
trabajo, a todos los trabajadores/as del centro de trabajo, a efectos de que puedan
ocupar el mismo aquellos que estén interesados (y siempre que no existan
trabajadores/as excedentes que estén interesados en cubrirlos).
En caso de haber candidatos, se procederá a seleccionar a uno de los
trabajadores/as presentados, previa acreditación de capacitación e idoneidad. En caso
de haber más de un candidato con igualdad de méritos, se estará al criterio de más
antiguo en la Empresa. Se dará preferencia a los trabajadores/as del mismo centro de
trabajo.
Si no existiesen trabajadores/as excedentes que puedan ocupar estos puestos, ni
trabajador/as de plantilla del centro interesados en ocuparlos, se ofertarán estos
mediante un sistema público de convocatoria a aquellos trabajadores/as que hubiesen
prestado servicios anteriormente, siguiendo el criterio de capacidad e idoneidad, donde
se tendrá en cuenta el tiempo que hayan prestado servicios en similares o idénticas
funciones, así como el criterio de mayor tiempo de prestación de servicios a igualdad de
situaciones.
El mismo criterio se aplicará en el caso de corrimiento de vacantes por ocupar el
personal de plantilla otros puestos concertados mediante convocatoria.
Artículo 12.
Política de promoción profesional.
1. Promoción del trabajador/a.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional o las de niveles salariales profesionales equivalentes por un
periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el
trabajador/a consolidará el nivel salarial de existir vacante.
Reestructuraciones con desaparición de puestos de trabajo futuras.
– En los supuestos de reestructuración, que lleven consigo la desaparición de
puestos de trabajo, como consecuencia de tecnificación u otros motivos, que signifiquen
que dicho puesto quede sin actividad, y esta medida fuera sustituida por la recolocación
del trabajador en otro puesto de inferior nivel salarial profesional, el trabajador/a
mantendrá su nivel salarial, y en consecuencia las retribuciones fijas y variables
correspondientes al mismo durante un plazo de 3,5 años desde el cambio funcional.
– Transcurrido este periodo el trabajador/a pasará a ostentar el nivel salarial del
puesto que desarrolla efectivamente, y en consecuencia percibirá las retribuciones fijas y
variables de ese nuevo nivel salarial.
– A los trabajadores/as afectados por esta medida, y durante este periodo se le
ofrecerá por escrito con preferencia las vacantes que surjan de su nivel salarial, teniendo
el trabajador/a afectado la opción de aceptarlo o de mantenerse en su nuevo puesto.
cve: BOE-A-2025-13758
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89549
En el caso que el trabajador/a siga prestando servicios profesionales a la finalización
máxima del periodo del contrato eventual por circunstancias de la producción, esta
relación se convertirá en indefinida.
5. Se acuerda que la Empresa podrá hacer uso de la contratación fija discontinua,
en las condiciones que se acuerden mediante acuerdo en cada centro de trabajo. Dicho
acuerdo deberá recoger los casos en los que se podrá recurrir a este tipo de
contratación, cómo debe producirse el llamamiento y la comunicación de la finalización
del llamamiento, su orden, así como las consecuencias tanto de la falta de llamamiento
como de no atender al mismo.
Artículo 11.
Elementos comunes de los procesos de selección.
Para la selección de personal que vaya cubrir un puesto de trabajo de cuadro básico
se aplicarán las siguientes reglas.
La empresa cuando tenga previsto cubrir puestos de cuadro básico procederá a
ofertar, mediante un sistema público de convocatoria (Job Posting) el referido puesto de
trabajo, a todos los trabajadores/as del centro de trabajo, a efectos de que puedan
ocupar el mismo aquellos que estén interesados (y siempre que no existan
trabajadores/as excedentes que estén interesados en cubrirlos).
En caso de haber candidatos, se procederá a seleccionar a uno de los
trabajadores/as presentados, previa acreditación de capacitación e idoneidad. En caso
de haber más de un candidato con igualdad de méritos, se estará al criterio de más
antiguo en la Empresa. Se dará preferencia a los trabajadores/as del mismo centro de
trabajo.
Si no existiesen trabajadores/as excedentes que puedan ocupar estos puestos, ni
trabajador/as de plantilla del centro interesados en ocuparlos, se ofertarán estos
mediante un sistema público de convocatoria a aquellos trabajadores/as que hubiesen
prestado servicios anteriormente, siguiendo el criterio de capacidad e idoneidad, donde
se tendrá en cuenta el tiempo que hayan prestado servicios en similares o idénticas
funciones, así como el criterio de mayor tiempo de prestación de servicios a igualdad de
situaciones.
El mismo criterio se aplicará en el caso de corrimiento de vacantes por ocupar el
personal de plantilla otros puestos concertados mediante convocatoria.
Artículo 12.
Política de promoción profesional.
1. Promoción del trabajador/a.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional o las de niveles salariales profesionales equivalentes por un
periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el
trabajador/a consolidará el nivel salarial de existir vacante.
Reestructuraciones con desaparición de puestos de trabajo futuras.
– En los supuestos de reestructuración, que lleven consigo la desaparición de
puestos de trabajo, como consecuencia de tecnificación u otros motivos, que signifiquen
que dicho puesto quede sin actividad, y esta medida fuera sustituida por la recolocación
del trabajador en otro puesto de inferior nivel salarial profesional, el trabajador/a
mantendrá su nivel salarial, y en consecuencia las retribuciones fijas y variables
correspondientes al mismo durante un plazo de 3,5 años desde el cambio funcional.
– Transcurrido este periodo el trabajador/a pasará a ostentar el nivel salarial del
puesto que desarrolla efectivamente, y en consecuencia percibirá las retribuciones fijas y
variables de ese nuevo nivel salarial.
– A los trabajadores/as afectados por esta medida, y durante este periodo se le
ofrecerá por escrito con preferencia las vacantes que surjan de su nivel salarial, teniendo
el trabajador/a afectado la opción de aceptarlo o de mantenerse en su nuevo puesto.
cve: BOE-A-2025-13758
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