Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89550

– No se verán afectados por esta medida todos aquellos trabajadores/as mayores
de 57 años, que mantendrán su anterior nivel salarial a título personal.
Artículo 13.

Subcontratas.

La empresa manifiesta que las posibles incorporaciones de subcontratas a la
actividad industrial de Bimbo se fundamentarán en dos principios básicos: mejora de la
calidad de servicio y competitividad en costes que aseguren a futuro el liderazgo de la
compañía; teniendo en cuenta lo previsto en el convenio colectivo y la legislación
vigente.
La Empresa, como regla general acudirá a la contratación propia para la cobertura de
vacantes permanentes que se puedan producir. No obstante, podrá acudir a la
contratación externa cuando concurran circunstancias o causas que justifiquen la misma,
por razones de competitividad y/o calidad de servicio.
Cualquier tipo de cambio organizativo que afecte al personal de plantilla, se hará
tratando de minimizar el impacto social y será previamente comunicado a los
representantes legales de los trabajadores, para su debido conocimiento, sin perjuicio de
observar posteriormente los procedimientos legales establecidos para aquellas materias
que afecten a condiciones de trabajo de los trabajadores/as afectados.
Artículo 14.

Respeto al principio de Diversidad.

Cualquier trabajador/a de la Empresa tendrá una igualdad de oportunidad para poder
presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir, con
independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores/as del
centro de trabajo en que preste servicios profesionales; y sin perjuicio de respetar en
todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para poder
desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar y las previsiones contenidas
en los artículos siguientes, en materia de Política de contratación de familiares.
Las vacantes se cubrirán mediante un sistema público y objetivo de selección, donde
previamente se dará publicidad sobre el puesto de trabajo que se tenga que cubrir, con
los requisitos que se exigen para el mismo, a efectos de que cualquier persona que esté
interesada se pueda presentar a dicho proceso de selección.
Los firmantes del convenio colectivo garantizarán la igualdad entre mujeres y
hombres, evitando que puedan existir situaciones de discriminación por cuestiones de
raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.
Se garantizará transparencia y equidad en los procesos de acceso al empleo,
promoción, igualdad salarial, formación, fomentando un ambiente laboral que evite la
presencia de acoso sexual o por razón del sexo.
Artículo 15.

Política de Empleo.

Se garantiza a todo trabajador/a, la percepción del salario correspondiente al nivel
salarial del puesto que desempeña.
Política de contratación de familiares.

De acuerdo a la legislación vigente, existe un principio de igualdad en la contratación
de trabajadores/as, sin que el hecho de tener relación de parentesco con personal de la
empresa, signifique ventaja o desventaja para la ocupación, ya sea fija o temporal, de
puestos de trabajo.
Lo anterior no impide que por razones de Política de Personal, basado en el trato
objetivo entre empleados, se evite la dependencia directa en un mismo centro de trabajo
entre trabajadores/as con razón de parentesco, y sin perjuicio de que puedan ocupar
todo tipo de puestos de trabajo, donde no se de ésta circunstancia.

cve: BOE-A-2025-13758
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Artículo 16.