Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13758)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIX Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89551

CAPÍTULO III
Organización práctica del trabajo
Artículo 17.

Facultades de la Dirección y Grupos profesionales.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará
conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter
general.
Grupos Profesionales.
– Los grupos profesionales existentes en la Empresa son:
a) Producción (fabricación) y Distribución: agrupa las profesiones de carácter
productivo o de fabricación que son comunes dentro de las diferentes actividades de
panificación industrial que realizan las tareas y funciones relacionadas con los procesos
de elaboración de los productos de la empresa; así como agrupa a las actividades de
almacenamiento y expedición de los productos elaborados por el departamento de
producción y/o recepcionados desde otros centros productivos que realizan procesos de
carga-descarga y coordinación de envíos desde los puntos de fabricación a los puntos
de distribución y venta.
b) Mantenimiento fábricas: agrupa a los trabajadores/as encargados del
mantenimiento tanto de la maquinaria de producción de la empresa, así como del
cuidado de las instalaciones de la misma, mediante la realización de las tareas y
funciones de montaje, prevención y reparación de la maquinaria empleada en los
procesos productivos, instalaciones generales y edificios.
c) Servicios Complementarios: agrupa a los trabajadores/as encargados de las
tareas de carácter general no asignados a otros grupos profesionales.
d) Administración: agrupa a los trabajadores/as encargados de las profesiones de
carácter administrativo que son comunes dentro de las diferentes actividades de la
Empresa, mediante la realización de tareas y funciones administrativas.
e) Garantía de calidad: agrupa a los trabajadores/as encargados de las tareas de
Higiene Alimentaria y Seguridad Alimentaria de las instalaciones productivas y productos
elaborados.
Dentro de cada grupo profesional existen una serie de tareas y funciones con
determinado grado de complejidad y responsabilidad que da lugar a distintos niveles
salariales, que se viene a reconocer a través del nivel salarial asignado al puesto de
trabajo que ocupe el trabajador/a.
Los niveles salariales establecidos dentro de cada grupo profesional son los
siguientes:
a)

Grupo Profesional Producción/Distribución:












Nivel salarial S.
Nivel salarial M.
Nivel salarial SD.
Nivel salarial JE.
Nivel salarial D.
Nivel salarial O1.
Nivel salarial 02.
Nivel salarial E1.
Nivel salarial E2.
Nivel salarial E3.

cve: BOE-A-2025-13758
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Niveles salariales: