Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13764)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la organización del encuentro Studium Generale UOC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89638

Las partes se comprometen a hacer uso de los datos en cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa vigente respecto a los responsables de
tratamiento.
Las partes establecerán las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos
objeto de este documento.
Cada una de las partes se compromete a comunicar inmediatamente al resto de
corresponsables las posibles violaciones de seguridad de los datos de las que son
responsables en virtud de este convenio. Dicha comunicación tendrá que contener como
mínimo la siguiente información:
– Tipo de violación y, cuando sea posible, categorías y número aproximado de
interesados afectados.
– Posibles consecuencias de la violación de seguridad de los datos.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el corresponsable para
poner remedio a la violación, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos.
En caso de que, llegado el caso, sea necesaria la realización de una evaluación de
impacto respecto a un tratamiento inicialmente no contemplado por las partes dado el
objeto del presente documento, éstas establecerán de mutuo acuerdo la metodología
aplicable para la realización de la evaluación de impacto conjunta.
En cuanto al ejercicio de derechos, el interesado dispondrá de un canal único
facilitado por la entidad coordinadora, sin perjuicio de que pueda dirigirse a cualquiera de
los corresponsables de manera indiferente.
A estos efectos, el canal dispuesto por la UOC, en cuanto que entidad coordinadora,
es la dirección de correo electrónico fuoc_pd@uoc.edu, así como la dirección postal que
consta en el encabezamiento.
En cualquier caso, la entidad coordinadora o corresponsable que reciba una solicitud
de ejercicio de derechos tendrá que comunicarlo al resto de corresponsables indicando
lo siguiente:
– Identificación del interesado que ejerce su derecho.
– Derecho que solicita.
– Si la petición es o no estimada y, en su caso, contenido de la estimación.
En cuanto a la subcontratación de encargados del tratamiento, las partes se
comprometen a:
1. Que todas las subcontrataciones que impliquen el encargo de tratamiento de
datos objeto del presente contrato se formalicen mediante contrato.
2. Que el subcontratista esté expresamente sometido y obligado a cumplir los
requerimientos establecidos por el encargado del tratamiento.
3. Regular el tratamiento de los datos por parte del subcontratista, de acuerdo con
el artículo 28.3 del RGPD y con el presente convenio.
4. Demostrar la existencia de garantías suficientes para el tratamiento de datos
personales por parte del subcontratista, en conformidad con el artículo 28.1, y a que este
último subscriba una declaración responsable sobre la implantación de la Política de
Protección de Datos.
5. Facilitar al subcontratista el acceso a la información o a los sistemas necesarios
para el desarrollo de sus funciones.
6. Supervisar el tratamiento y las condiciones del desarrollo de las funciones del
subcontratista.

cve: BOE-A-2025-13764
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Núm. 160