Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13764)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la organización del encuentro Studium Generale UOC.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89634
En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, las
partes se comprometen a referenciar al MNCARS y la UOC y figurará la siguiente línea
de crédito:
Organizan: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Universitat Oberta de
Catalunya
Sexta.
Eficacia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se
publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una duración de dos años desde la fecha en que sea eficaz.
En cualquier momento antes de la fecha de finalización de su vigencia, las partes
podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula
octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la
valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del
incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.
Fuerza mayor.
1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de
cve: BOE-A-2025-13764
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89634
En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, las
partes se comprometen a referenciar al MNCARS y la UOC y figurará la siguiente línea
de crédito:
Organizan: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Universitat Oberta de
Catalunya
Sexta.
Eficacia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se
publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una duración de dos años desde la fecha en que sea eficaz.
En cualquier momento antes de la fecha de finalización de su vigencia, las partes
podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efectos desde su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula
octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la
valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del
incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.
Fuerza mayor.
1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las
obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de
cve: BOE-A-2025-13764
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1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio: