Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13764)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la organización del encuentro Studium Generale UOC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89635

fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios,
inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras,
huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la
circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de
precaución razonables por la parte afectada.
2. Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender la actividad en el
MNCARS y esta tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha, sin que para
el Museo implique incurrir en gasto alguno.
No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza
mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones
adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
novena quien evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según
los párrafos anteriores, elevando en su caso a las partes firmantes, una propuesta de
adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, estará
compuesta por los siguientes representantes:
– Por parte del MNCARS: La Directora de Estudios y la Jefa del Centro de Estudios.
– Por parte de la UOC: La Directora de los Estudios de Artes y Humanidades de la
UOC; la Vicedecana de Alianzas, Comunidad y Cultura y el Manager de programa del
grado de Artes.
2. La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico,
respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el marco de la Comisión las partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos» en
los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos
ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán únicamente precisar
extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del
convenio.
4. Corresponderá también a la Comisión acordar, para casos de sucesos
imprevistos de última hora ajenos a la voluntad de las partes, la modificación de
aspectos organizativos del encuentro, sin que tal resolución pueda afectar al contenido
mínimo y esencial del convenio.
Cumplimiento normativo.

Cada una de las partes manifiestan que su actuación en el ámbito del presente
convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de
convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni
colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada
penalmente en el ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2025-13764
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.