Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13764)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la organización del encuentro Studium Generale UOC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 89636

Código de Conducta.

La UOC dispone de un Código de Conducta que le proporciona los mecanismos
apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en cuanto que
institución de referencia en la enseñanza superior en línea, con la máxima integridad.
El Código de Conducta no solo afecta a todos los profesionales de la UOC,
independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino
también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios o
entidades con las cuales tenga una relación comercial, de negocio o de colaboración.
En consecuencia, MNCARS se obliga a cumplir lo que establece el Código de
Conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado al enlace que se detalla
a continuación, sin perjuicio de que la UOC facilitará en cualquier momento, a
requerimiento de MNCARS, una copia del mismo y le resolverá todas aquellas
cuestiones que le traslade al respeto. El enlace al Código de Conducta de la UOC es el
siguiente:
https://seu-electronica.uoc.edu/content/dam/e-office/docs/es/20240916_Codi%20de
%20Conducta%20per%20prove%C3 %AFdors_ES.pdf.
Así mismo, MNCARS estará obligado a proporcionar a la UOC de manera inmediata,
en caso de que esta se lo requiera, la información que la Universidad considere
necesaria para comprobar que en el marco de la relación de colaboración se está
cumpliendo con aquello previsto en el Código de Conducta.
El incumplimiento por parte de MNCARS, en el marco de la relación de colaboración,
de los valores, normas, pautas y prácticas descritos en el Código de Conducta de la
UOC, o la negativa a proporcionar la información requerida al respecto, será causa de
resolución inmediata del convenio y/o adendas, sin perjuicio de la obligación de la parte
incumplidora de resarcir a la UOC por los daños y perjuicios que el mencionado
incumplimiento le haya podido generar.
Protección de datos personales.

Las partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos
digitales, del Reglamento General en Protección de datos 2016/679 (de ahora en
adelante «RGPD») y de la legislación complementaria.
Las partes signatarias de este convenio son corresponsables del tratamiento de los
datos especificados en el mismo, y el objeto de esta cláusula es la regulación de la
relación entre los corresponsables, a los efectos de dar cumplimiento a lo que establece
el artículo 26 del RGPD.
Las obligaciones establecidas en la presente cláusula tendrán una duración
determinada en función del presente convenio que subscriban los dos corresponsables,
de tal manera que cuando finalice éste, se darán por finalizadas las obligaciones. Aun
así, los efectos se extenderán mientras los datos no sean suprimidos o devueltos,
conforme a las instrucciones de los corresponsables establecidas en la presente
cláusula.
La vigencia de las obligaciones establecidas por la presente cláusula se iniciará
desde la fecha en que sea eficaz el presente convenio.
La finalidad del tratamiento de los datos personales es la organización conjunta del
encuentro denominado «Studium Generale UOC» (en adelante, la Actividad), en el
marco del Grado en Artes de la UOC y que tendrá lugar en las dependencias del
MNCARS.

cve: BOE-A-2025-13764
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Decimotercera.