Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13769)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Lilly, para establecer una colaboración para tres actividades de la Universidad, consideradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

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de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define
como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de
intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional,
cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones
españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que
son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus
campos.
II. Que la Fundación Lilly es una institución privada de naturaleza fundacional, sin
ánimo de lucro, cuyos fines generales definidos estatutariamente son, entre otros,
impulsar la ciencia y la investigación, así como la promoción de la cultura y la divulgación
científica entre la sociedad; favorecer el desarrollo de la medicina a través de la
generación del conocimiento biomédico, su difusión, la formación de los profesionales y
la educación médica; promover el uso del idioma español en la transmisión del
conocimiento; y fomentar los valores fundamentales del humanismo en el ámbito de la
ciencia, y, particularmente, de las ciencias de la salud.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma,
dentro de su programación para el año 2025 las actividades que se relacionan a
continuación, que han sido aprobadas por sus órganos de gobierno con carácter previo e
independiente de este convenio.
– Encuentro «La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y
herramientas».
– XIII Curso de Traducción Médica UIMP Santander: «Una visión calidoscópica de la
traducción médica».
– Actividad cultural «Bailar el pasado».
V. Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, Fundación Lilly desea colaborar económicamente para la financiación de las
referidas actividades, por considerarlos de un alto interés académico de incuestionable
actualidad y relevancia social.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir
el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Fundación Lilly con la
UIMP para la realización de las actividades que se indican a continuación (en adelante
las Actividades), consideradas de interés general, que la UIMP va a celebrar, por sí
misma, en 2025 en cumplimiento de su fin institucional.
– Encuentro «La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y
herramientas».
– XIII Curso de Traducción Médica UIMP Santander: «Una visión calidoscópica de la
traducción médica».
– Actividad cultural «Bailar el pasado».

cve: BOE-A-2025-13769
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Núm. 160