Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13769)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Lilly, para establecer una colaboración para tres actividades de la Universidad, consideradas de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89657

No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración de las
Actividades, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro
de la programación académica y cultural que ha sido aprobada por sus órganos de
gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del
programa de las mismas y de las normas conforme a las que deben desarrollarse,
vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en los
programas. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del
convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración de las
Actividades conlleve, conforme a su propia normativa.
Segunda.

Compromisos asumidos por Fundación Lilly.

I. Fundación Lilly se compromete a hacer una aportación económica total a la UIMP
de dieciocho mil veintinueve euros con ochenta céntimos (18.029,80 €) para contribuir a
la realización de las Actividades indicadas en la cláusula primera, con el siguiente
desglose:

Esta aportación económica se abonará una vez que el convenio sea eficaz y en el
plazo máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP del correspondiente
requerimiento de pago indicando que todas las Actividades se han celebrado de acuerdo
con lo previsto. El pago se hará, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
En el caso de que la UIMP acordara la no celebración de alguna de las Actividades
por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según
su propia normativa, o por cualquier otra causa valorada por sus órganos de gobierno,
Fundación Lilly no deberá hacer ninguna aportación económica a la UIMP por la
Actividad cancelada.
II. Con independencia de la aportación para la realización de las Actividades indicada
en esta cláusula, Fundación Lilly promoverá la asistencia al Curso sobre Traducción Médica
de 3 alumnos, mediante una convocatoria propia de becas según los criterios que considere
más adecuados. Esta convocatoria es independiente de la convocatorial oficial de becas
que promoverá la UIMP para el conjunto de su programación. Fundación Lilly asumirá toda
la responsabilidad en la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas, sin ninguna
responsabilidad de la UIMP. En este sentido Fundación Lilly informa que delega todos los
aspectos de la gestión de esta convocatoria de becas en la Asociación Internacional de
Traducciones y Redactores de Medicina y Ciencias Afines (Tremédica): convocatoria,
criterios de selección, resolución de adjudicación y notificación a los candidatos y a la
Fundación Lilly. Fundación Lilly, una vez se hayan adjudicado dichas becas y en todo caso
al menos con dos semanas de antelación al inicio del curso, facilitará formalmente los datos
de los beneficiarios a la UIMP junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada
uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de
estos alumnos. Las becas cubrirán el coste de la inscripción (matrícula y gastos de
secretaría) y el alojamiento en régimen de pensión completa en las residencias
universitarias de la UIMP. Por motivos de agilidad, el importe de matrícula, gastos de
secretaría, alojamientos y manutención correspondiente a dichas plazas no será abonado
por Fundación Lilly a los beneficiarios de las becas sino directamente a la UIMP, por los
procedimientos habituales establecidos para el pago de matrículas y alojamientos, previa la
emisión por parte de la UIMP de las correspondientes facturas. Fundación Lilly destina a
este fin un importe máximo por alumno de 668,40 euros, correspondiente a la matrícula y

cve: BOE-A-2025-13769
Verificable en https://www.boe.es

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