Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
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Viernes 4 de julio de 2025

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especialmente en la autonomía reglamentaria, esto es, en la potestad de aprobar sus
propios reglamentos (STC 234/2000, de 3 de octubre, FJ 12), que tienen fuerza de ley, y
también comporta el reconocimiento de que sus órganos están dotados de un margen de
interpretación suficiente de esa reglamentación interna (por todas, SSTC 109/2016, de 7
de junio, FJ 3; 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 4; 34/2018, de 12 de abril, FJ 4;
115/2019, de 16 de octubre, FJ 4; 137/2021, de 29 de junio, FJ 3, y 38/2022, de 11 de
marzo, FJ 3).
Ahora bien, esa facultad interpretativa cuenta con límites derivados, por un lado, de
la subordinación del intérprete a la ley y al reglamento parlamentario, es decir a la
creación normativa del Pleno de la asamblea, lo que impide innovaciones que
contradigan los contenidos de las disposiciones legales o reglamentarias en la materia
(entre otras, SSTC 44/1995, de 13 de febrero, FJ 3, y 226/2004, de 29 de noviembre,
FJ 2); y, por otro, de la eventual afectación que pueda tener en el ámbito del derecho de
representación política, lo que determina que debe hacerse una exegesis restrictiva de
las normas limitativas de los derechos o atribuciones que integran el estatuto
constitucionalmente relevante del representante público y motivar las razones de su
aplicación (SSTC 151/2017, de 21 de diciembre, FJ 7, y 159/2019, de 12 de diciembre,
FJ 5, por todas). A esos efectos, la jurisprudencia constitucional ha destacado también el
papel interpretativo y complementario en la aplicación del Derecho escrito que
desempeñan las prácticas o usos parlamentarios en la precisión del sentido y alcance de
alguna de sus normas, incluidas las que regulan el ejercicio de las prerrogativas
parlamentarias, aun con el límite inmediato de la propia normativa parlamentaria, cuyo
contenido no pueden contravenir (por todas, SSTC 57/2011, de 3 de mayo, FJ 7;
224/2016, de 19 de diciembre, FJ 4; 71/2017, de 5 de junio, FJ 5, y 58/2023, de 23 de
mayo, FJ 3).
Como hemos reiterado en diversas ocasiones, aunque compete a los reglamentos
parlamentarios fijar y ordenar, en determinadas materias, los derechos y facultades que
corresponden a los distintos cargos y funciones públicas y que integran el derecho
garantizado por el art. 23.2 CE, una vez creados quedan integrados en el estatus
representativo. En efecto, conforme a la doctrina de este tribunal, la Constitución veta la
privación o perturbación al representante político de la práctica de su cargo,
introduciendo obstáculos que puedan colocar a unos representantes en condiciones de
inferioridad respecto de otros (SSTC 32/1985, de 6 de marzo, FJ 3, y 226/2004, de 29 de
noviembre, FJ 2, por todas).
En suma, la denominada «autonomía normativa» de una Cámara legislativa, en este
caso del Parlamento de La Rioja, viene determinada por su propio reglamento interno y,
una vez aprobado este, las facultades de autodeterminación organizativa de la Cámara
encuentran su límite en el respeto a los derechos de los parlamentarios, que integran su
estatuto representativo, así reconocido por el propio reglamento.
3. Enjuiciamiento de la impugnación referida a las resoluciones del presidente del
Parlamento de La Rioja de 16 y 23 de diciembre de 2022.
Como ha quedado reflejado en el relato de antecedentes de la presente sentencia,
dos son las resoluciones del presidente del Parlamento de La Rioja durante la décima
legislatura que los recurrentes impugnan, por entender que lesionan su derecho
fundamental de participación política (art. 23.2 CE).
En primer lugar, la adoptada el 16 de diciembre de 2022, por la cual el presidente
convocó, de conformidad con el art. 50 RPR, la sesión del Pleno de la Cámara para el 19
de diciembre de 2022, fijando el orden del día de esa sesión sin el acuerdo de la junta de
portavoces, cuyo parecer fue consultado en la sesión de 15 de diciembre de 2022. El
orden del día de la sesión plenaria convocada incluía los debates del proyecto de Ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, del
proyecto de Ley de juventud de La Rioja, y del proyecto de Ley de declaración del
parque natural del Alto Najerilla (este en lectura única), además de determinadas
preguntas orales a la presidenta del Gobierno de La Rioja.

cve: BOE-A-2025-13779
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Núm. 160