Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89716

En segundo lugar, la adoptada el 23 de diciembre de 2022, en virtud de la cual el
presidente del Parlamento convocó, de conformidad con el art. 50 RPR, la sesión del
Pleno de la Cámara para el 29 de diciembre de 2022 y fijó el orden del día de nuevo sin
el acuerdo de la junta de portavoces, cuyo parecer fue consultado en la sesión que se
celebró el 23 de diciembre de 2022. El orden del día de la sesión plenaria convocada
incluía el debate (en lectura única) de la proposición de Ley de medidas fiscales y
administrativas para el año 2023.
Los recurrentes consideran que esas resoluciones del presidente del Parlamento de
La Rioja vulneraron la facultad atribuida a la junta de portavoces por el art. 58.1 RPR
para decidir sobre el orden del día de los plenos de la Cámara, pues dicho precepto, en
la redacción vigente en ese momento (anterior a la modificación de 25 de enero de 2023,
que se llevó a cabo al aprobar el Pleno la proposición de ley de modificación del
Reglamento, presentada por los grupos parlamentarios Socialista y Mixto), establecía
que «[e]l orden del día del Pleno será fijado por el presidente, de acuerdo con la mesa y
la junta de portavoces, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.1». De la literalidad
del precepto se desprende que la fijación del orden del día era una competencia
decisoria compartida por el presidente del Parlamento, la mesa y la junta de portavoces;
interpretación confirmada por los usos parlamentarios.
Los recurrentes estiman que la infracción de la facultad compartida que se otorgaba
a la junta de portavoces por el art. 58.1 RPR para fijar el orden del día de los plenos
estuvo motivada por la pérdida de la posición dominante que tenían en aquella los
grupos parlamentarios Socialista y Mixto, tras pasar a la condición de diputada no
adscrita la diputada del Grupo Mixto, doña Raquel Romero Alonso, lo que también
explica la modificación del Reglamento del Parlamento de La Rioja de 25 de enero
de 2023 para limitar la intervención de la junta de portavoces a la mera audiencia.
El examen de las actuaciones evidencia que, por lo que se refiere a la resolución de
la Presidencia del Parlamento de La Rioja de 16 de diciembre de 2022, en esta se
invocan, además del art. 50 RPR que atribuye al presidente la competencia para
convocar el Pleno, el art. 29 RPR, conforme al cual corresponde al presidente asegurar
la buena marcha de los trabajos parlamentarios y las facultades de interpretación del
reglamento, y el art. 79 RPR, según el cual todo asunto declarado de urgencia deberá
incluirse en el primer orden del día que se produzca después de cumplidos los trámites
que procedan reglamentariamente; esto último en relación con la inclusión en el orden
del día fijado para el 19 de diciembre de 2022 de los debates del proyecto de Ley de
juventud de La Rioja y del proyecto de Ley de declaración del parque natural del Alto
Najerilla, que habían sido declarados de urgencia por acuerdo de la mesa de 7 de
diciembre de 2022.
En cuanto a la resolución de 23 de diciembre de 2022, se invocan de nuevo, además
del art. 50 RPR, los arts. 29 y 79 RPR, este en relación ahora con el debate de la
proposición de Ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2023, que había
sido declarado de urgencia por acuerdo de la mesa del Parlamento de 20 de diciembre
de 2022.
No se hace mención alguna, por lo tanto, en las resoluciones impugnadas a lo
dispuesto en el art. 58.1 RPR, en la redacción vigente en ese momento (anterior a la
modificación de 25 de enero de 2023) y, lo que es más relevante, aunque la junta de
portavoces había sido oída (reuniones de 15 y 23 de diciembre de 2022), lo cierto es que
el presidente del Parlamento convocó el Pleno de la Cámara para los días 19 y 29 de
diciembre de 2022, fijando el orden del día de esas sesiones del Pleno, tras ser oída la
junta de portavoces, pero sin el acuerdo de esta, como exigía el citado precepto. Es
decir, la mera audiencia de este órgano parlamentario fue considerada suficiente por el
presidente de la Cámara a los efectos de fijar el orden del día del Pleno, pese a la
literalidad del art. 58.1 RPR.
Las resoluciones del presidente del Parlamento de La Rioja de 16 y 23 de diciembre
de 2022 infringieron así lo dispuesto en el art. 58.1 RPR, en la redacción vigente en
aquel momento, que exigía que el orden del día del Pleno fuera fijado «por el presidente,

cve: BOE-A-2025-13779
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160