Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

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aquellos. El primero aprueba la celebración de catorce sesiones extraordinarias en
distintos órganos parlamentarios durante el mes de enero de 2023. El segundo aprueba
la celebración de una sesión extraordinaria de la Comisión de Salud el 19 de enero
de 2023. En el recurso de amparo se sostiene que la decisión de la mesa de celebrar
esas sesiones extraordinarias sin el acuerdo de la junta de portavoces y tras oír su
parecer infringe lo establecido en el art. 28.1 b) RPR, en la redacción vigente en aquel
momento (anterior a la modificación de 25 de enero de 2023), conforme al cual
corresponde a la mesa «[p]rogramar las líneas generales de actuación […] y coordinar
los trabajos de sus diferentes órganos, de acuerdo con la junta de portavoces».
Infracción que depara la vulneración del derecho fundamental de participación política
(art. 23.2 CE) de los diputados recurrentes, según se afirma en el recurso.
Se aduce por los recurrentes que de la redacción literal del art. 28.1 b) RPR, vigente
cuando se adoptaron por la mesa los acuerdos impugnados, se desprende que la
decisión de celebrar sesiones extraordinarias era una competencia decisoria compartida
por la mesa y la junta de portavoces. Como en el caso de la facultad compartida que se
otorgaba a la junta de portavoces por el art. 58.1 RPR, la preterición de lo dispuesto en
el art. 28.1 b) RPR obedecería, según los recurrentes, a la pérdida de la posición
dominante que tenían en aquella los grupos parlamentarios Socialista y Mixto, tras pasar
a la condición de diputada no adscrita una diputada del Grupo Mixto, lo que también
explica la modificación del art. 28.1 b) RPR en la reforma de 25 de enero de 2023, para
limitar la intervención de la junta de portavoces a la mera audiencia, «oída la junta de
portavoces».
Sin embargo, frente a lo que sostienen los recurrentes, no resulta inequívoco que lo
dispuesto en el art. 28.1 b) RPR, en la redacción vigente en el momento de aprobarse
los actos impugnados, resultare de aplicación al supuesto de celebración de sesiones
extraordinarias de los órganos parlamentarios. De las actuaciones resulta que, a petición
de los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos, el letrado mayor informó (así consta
en el acta de la sesión de la junta de portavoces de 29 de diciembre de 2022) que el
art. 28.1 b) RPR «no es de aplicación en este caso», debiendo tenerse en cuenta el
art. 54 RPR, que «atribuye genéricamente la capacidad de acordar sesiones
extraordinarias al Parlamento, sin especificar el órgano concreto en que esta cuestión ha
de residenciarse», y añade que a lo largo de las distintas legislaturas, y de acuerdo con
la capacidad que el art. 29 RPR encomienda a la Presidencia del Parlamento para
interpretar el Reglamento y asegurar la buena marcha de los debates parlamentarios, se
encuentran casos en los que las sesiones extraordinarias se han acordado con la simple
audiencia de la junta de portavoces y otros en los que el presidente ha requerido el
acuerdo de la junta de portavoces.
Tras oír el parecer de la junta de portavoces, la mesa acordó la celebración de
sesiones extraordinarias durante el mes de enero de 2023, solicitadas por los grupos
parlamentarios Socialista y Mixto. De los acuerdos que desestiman las peticiones de
reconsideración formuladas por el Grupo Parlamentario Popular resulta que la mesa
entendió que el art. 28.1 b) RPR es de aplicación solo para las sesiones de la Cámara en
los dos periodos ordinarios (de septiembre a diciembre y de febrero a junio, conforme al
art. 54.1 RPR), pero no para la autorización de la celebración de sesiones
extraordinarias (en los meses de enero, julio y agosto) siendo competencia de la mesa,
en virtud del 28.1 i) RPR, aprobar en su caso la celebración de tales sesiones
extraordinarias.
Así pues, en el caso de los acuerdos de la mesa del Parlamento de La Rioja que
aprueban la celebración de sesiones extraordinarias en distintos órganos de la Cámara
durante el mes de enero de 2023, no es posible concluir que estemos ante una infracción
del Reglamento de la Cámara, debiendo remitirnos a nuestra consolidada doctrina, sobre
el principio de autonomía parlamentaria, que no solo dota a las cámaras de una esfera
de decisión propia que se plasma principalmente en la potestad de aprobar sus propios
reglamentos, sino que también comporta el reconocimiento a sus órganos rectores de un
margen de interpretación suficiente de esa reglamentación interna. Por todo lo demás,

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