Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89719
como señala el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, los recurrentes no han justificado en
qué medida la decisión de la mesa de aprobar la celebración de sesiones extraordinarias
durante el mes de enero de 2023 les supuso una vulneración de las facultades en el
procedimiento legislativo o en la actividad de control de la acción de gobierno que tenían
derecho a ejercitar.
En consecuencia, debemos descartar la vulneración del derecho fundamental de
participación política que los recurrentes imputan a los acuerdos de la mesa del
Parlamento de La Rioja de 29 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, que
aprueban la celebración de sesiones extraordinarias durante el mes de enero de 2023,
así como a los acuerdos de 10 y 17 de enero de 2023, que desestiman las peticiones de
reconsideración presentadas contra aquellos.
5. Enjuiciamiento de la impugnación de los acuerdos de la mesa del Parlamento de
La Rioja relativos a la admisión a trámite de la proposición de ley sobre modificación de
preceptos del Reglamento de la Cámara.
Conforme ha quedado señalado en el relato de antecedentes de la presente
sentencia, los grupos parlamentarios Socialista y Mixto presentaron el 23 de diciembre
de 2022 una proposición de ley para la modificación de varios preceptos del Reglamento
de la Cámara por el procedimiento de urgencia y en tramitación directa y lectura única,
en concreto, de los arts. 28.1 b), 58.1 y 133.2 RPR, para sustituir en dichos preceptos la
proposición «de acuerdo con la junta de portavoces» por «oída la junta de portavoces».
La mesa del Parlamento de La Rioja, por acuerdo de 28 de diciembre de 2022,
admitió a trámite la referida proposición de ley y al día siguiente, oído el parecer de la
junta de portavoces, elevó al Pleno la propuesta de tramitación directa y lectura única de
la iniciativa. Presentada solicitud de reconsideración contra los referidos acuerdos de 28
y 29 de diciembre de 2022 por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular y por los dos
diputados de este grupo que ostentaban en la mesa del Parlamento los cargos de
vicepresidente y secretaria segundos, dicha solicitud fue desestimada por sendos
acuerdos de la mesa de 10 de enero de 2023.
La proposición de ley de modificación del Reglamento de la Cámara fue aprobada
por el Pleno el 25 de enero de 2023, por diecisiete votos a favor y dieciséis en contra,
siendo publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja» el 26 de enero
de 2023.
Los diputados recurrentes impugnan la decisión de la mesa del Parlamento de
admitir a trámite la proposición de ley para la modificación de los referidos preceptos del
Reglamento de la Cámara, por entender que lesiona su derecho fundamental de
participación política (art. 23.2 CE). Razonan que esa iniciativa fue presentada por los
grupos parlamentarios Socialista y Mixto para evitar la pérdida de la posición mayoritaria
que tenían en la junta de portavoces (tras pasar a la condición de diputada no adscrita la
diputada del Grupo Mixto doña Raquel Romero Alonso), donde rige el criterio del voto
ponderado para la adopción de decisiones, cambiando la regla de la competencia
compartida con la junta («de acuerdo con la junta de portavoces») por un mero trámite
de audiencia («oída la junta de portavoces»).
Sostienen los recurrentes que la mesa debió inadmitir esa iniciativa de reforma del
Reglamento de la Cámara, de conformidad con la competencia de calificación y admisión
que le atribuyen los arts. 28.1 e) y 107 RPR, por tratarse de una iniciativa
inconstitucional, al suprimir unas relevantes facultades de decisión compartidas de la
junta de portavoces con otros órganos de la Cámara (la presidencia y la mesa), privando
al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que es miembro de la junta, así como a
todos los diputados que lo integran, de participar en tareas parlamentarias esenciales
(fijación de los órdenes del día del Pleno, aprobación de sesiones extraordinarias de los
órganos parlamentarios, decisión sobre debates generales de política) que inciden en las
funciones que integran el núcleo del ius in officium del cargo representativo. La
autonomía parlamentaria no permite que se puedan adoptar decisiones que lesionen la
función representativa constitucionalmente encomendada a los parlamentarios, lo que
cve: BOE-A-2025-13779
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89719
como señala el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, los recurrentes no han justificado en
qué medida la decisión de la mesa de aprobar la celebración de sesiones extraordinarias
durante el mes de enero de 2023 les supuso una vulneración de las facultades en el
procedimiento legislativo o en la actividad de control de la acción de gobierno que tenían
derecho a ejercitar.
En consecuencia, debemos descartar la vulneración del derecho fundamental de
participación política que los recurrentes imputan a los acuerdos de la mesa del
Parlamento de La Rioja de 29 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, que
aprueban la celebración de sesiones extraordinarias durante el mes de enero de 2023,
así como a los acuerdos de 10 y 17 de enero de 2023, que desestiman las peticiones de
reconsideración presentadas contra aquellos.
5. Enjuiciamiento de la impugnación de los acuerdos de la mesa del Parlamento de
La Rioja relativos a la admisión a trámite de la proposición de ley sobre modificación de
preceptos del Reglamento de la Cámara.
Conforme ha quedado señalado en el relato de antecedentes de la presente
sentencia, los grupos parlamentarios Socialista y Mixto presentaron el 23 de diciembre
de 2022 una proposición de ley para la modificación de varios preceptos del Reglamento
de la Cámara por el procedimiento de urgencia y en tramitación directa y lectura única,
en concreto, de los arts. 28.1 b), 58.1 y 133.2 RPR, para sustituir en dichos preceptos la
proposición «de acuerdo con la junta de portavoces» por «oída la junta de portavoces».
La mesa del Parlamento de La Rioja, por acuerdo de 28 de diciembre de 2022,
admitió a trámite la referida proposición de ley y al día siguiente, oído el parecer de la
junta de portavoces, elevó al Pleno la propuesta de tramitación directa y lectura única de
la iniciativa. Presentada solicitud de reconsideración contra los referidos acuerdos de 28
y 29 de diciembre de 2022 por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular y por los dos
diputados de este grupo que ostentaban en la mesa del Parlamento los cargos de
vicepresidente y secretaria segundos, dicha solicitud fue desestimada por sendos
acuerdos de la mesa de 10 de enero de 2023.
La proposición de ley de modificación del Reglamento de la Cámara fue aprobada
por el Pleno el 25 de enero de 2023, por diecisiete votos a favor y dieciséis en contra,
siendo publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja» el 26 de enero
de 2023.
Los diputados recurrentes impugnan la decisión de la mesa del Parlamento de
admitir a trámite la proposición de ley para la modificación de los referidos preceptos del
Reglamento de la Cámara, por entender que lesiona su derecho fundamental de
participación política (art. 23.2 CE). Razonan que esa iniciativa fue presentada por los
grupos parlamentarios Socialista y Mixto para evitar la pérdida de la posición mayoritaria
que tenían en la junta de portavoces (tras pasar a la condición de diputada no adscrita la
diputada del Grupo Mixto doña Raquel Romero Alonso), donde rige el criterio del voto
ponderado para la adopción de decisiones, cambiando la regla de la competencia
compartida con la junta («de acuerdo con la junta de portavoces») por un mero trámite
de audiencia («oída la junta de portavoces»).
Sostienen los recurrentes que la mesa debió inadmitir esa iniciativa de reforma del
Reglamento de la Cámara, de conformidad con la competencia de calificación y admisión
que le atribuyen los arts. 28.1 e) y 107 RPR, por tratarse de una iniciativa
inconstitucional, al suprimir unas relevantes facultades de decisión compartidas de la
junta de portavoces con otros órganos de la Cámara (la presidencia y la mesa), privando
al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que es miembro de la junta, así como a
todos los diputados que lo integran, de participar en tareas parlamentarias esenciales
(fijación de los órdenes del día del Pleno, aprobación de sesiones extraordinarias de los
órganos parlamentarios, decisión sobre debates generales de política) que inciden en las
funciones que integran el núcleo del ius in officium del cargo representativo. La
autonomía parlamentaria no permite que se puedan adoptar decisiones que lesionen la
función representativa constitucionalmente encomendada a los parlamentarios, lo que
cve: BOE-A-2025-13779
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