Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89721

6. Enjuiciamiento de la impugnación del acuerdo de la mesa del Parlamento de La
Rioja relativo a la solicitud de modificación de la composición de las comisiones.
Se impugnan, por último, el acuerdo de la mesa de 16 de enero de 2023 que, con el
acuerdo desfavorable de la junta de portavoces, denegó la petición del portavoz del
Grupo Parlamentario Popular de modificación de la composición de las comisiones
permanentes y especiales de la Cámara, así como el acuerdo de la mesa de 9 de
febrero de 2023, que inadmitió la solicitud de reconsideración.
El portavoz del Grupo Parlamentario Popular solicitaba que se modificase la
composición de las comisiones permanentes y especiales, para que el número de
integrantes fuese par (pasando de nueve a diez) y la suma de los diputados de los
grupos parlamentarios Socialista y Mixto fuese la misma que la de los diputados de los
grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos para respetar así la proporcionalidad
existente en el Pleno entre los diputados integrantes de los grupos parlamentarios
(dieciséis a dieciséis), tras pasar una diputada del Grupo Mixto a la situación de no
adscrita.
La solicitud se fundaba en lo previsto en el art. 36.2 RPR, a cuyo tenor «[l]a
composición de las comisiones, dentro del número fijado al efecto de conformidad con el
art. 28.1 h), se determinará en proporción al número de diputados que tenga cada grupo,
garantizando estén presentes todos y cada uno de ellos» y disponiendo el art. 28.1 h)
RPR que corresponde a la mesa «[f]ijar, de acuerdo con la junta de portavoces, el
número de miembros que deberán formar las comisiones».
La solicitud fue rechazada por acuerdo de la mesa de 16 de enero de 2023, con el
acuerdo desfavorable de la junta de portavoces. La denegación se fundamentaba en las
siguientes razones:
«1. Que el número de miembros de las comisiones permanentes y […] especiales,
fue acordado por la mesa y la junta de portavoces […], en sesiones de fecha 1 de julio
de 2019 y 15 de noviembre de 2019, respectivamente, reiterando en ambos el criterio
objetivo de mantener el mismo número de miembros que en legislaturas anteriores.
2. Que la proporcionalidad de la composición de las comisiones […] no se ve
comprometida por la declaración de una diputada como no adscrita, sin que los grupos
parlamentarios hayan visto reducido el número de sus miembros que forman parte de las
mismas.
3. Que en la sesión de la junta de portavoces, celebrada en esta misma fecha, la
solicitud de [modificación de las comisiones presentada por el Grupo Parlamentario
Popular] ha resultado rechazada con el voto favorable del Grupo Parlamentario Popular,
el voto en contra de los grupos parlamentarios Socialista y Mixto y la abstención del
Grupo Parlamentario Ciudadanos.»
Por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular se presentó el 26 de enero de 2023
solicitud de reconsideración, que fue inadmitida por la mesa por acuerdo de 9 de febrero
de 2023, de conformidad con lo previsto en el art. 28.2 RPR, por tratarse de un acuerdo
conjunto de la mesa y la junta de portavoces.
Sostienen los recurrentes que el rechazo de la mesa a modificar la composición de
las comisiones vulnera su derecho al ejercicio del cargo parlamentario en condiciones de
igualdad, al no respetarse la exigencia de representación proporcional de los grupos
parlamentarios. Razonan que la actividad desarrollada en las comisiones está
directamente relacionada tanto con el ejercicio de las potestades legislativas como con el
control de la acción de gobierno, erigiéndose así en un instrumento esencial de la
función representativa que corresponde a los diputados y grupos parlamentarios; esa
función se ve ilegítimamente constreñida cuando en las comisiones no se respeta el
principio de proporcionalidad y el peso que en su funcionamiento debe otorgarse a cada
grupo parlamentario en función del peso que tenga en el Pleno.
Para dar respuesta a esta queja es obligado recordar la jurisprudencia constitucional
sobre el principio de proporcionalidad en el ámbito de la representación política. En tal

cve: BOE-A-2025-13779
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Núm. 160