Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89708
grupos parlamentarios Socialista y Mixto fuese la misma que la suma de los diputados de
los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos (cinco a cinco), para respetar así la
proporcionalidad existente en el Pleno entre los diputados integrantes de los distintos
grupos parlamentarios (dieciséis a dieciséis), de conformidad con el art. 36.2 RPR.
La solicitud fue rechazada por acuerdo de la mesa de 16 de enero de 2023, con el
acuerdo desfavorable de la junta de portavoces. Por el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular se presentó el 26 de enero de 2023 solicitud de reconsideración, que fue
inadmitida por la mesa por acuerdo de 9 de febrero de 2023, de conformidad con lo
previsto en el art. 28.2 RPR, por tratarse de un acuerdo conjunto de la mesa y la junta de
portavoces.
3. La demanda de amparo se interpone por el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular y los restantes diputados de este grupo parlamentario en la décima legislatura
del Parlamento de La Rioja, contra las resoluciones del presidente y los acuerdos de la
mesa de dicha Cámara que han quedado referidos.
Se alega por los recurrentes, con cita de la STC 38/2022, de 11 de marzo, en cuanto
al alcance del principio de autonomía parlamentaria y sus límites, que las resoluciones y
acuerdos impugnados en amparo han vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del
cargo político representativo (art. 23.2 CE) y, correlativamente, el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus legítimos representantes
(art. 23.1 CE), pues todos los actos impugnados contribuyen a menoscabar las funciones
reglamentarias de la junta de portavoces en la organización del trabajo parlamentario,
haciendo prevalecer así la razón de la mayoría a costa de restringir el margen de
actuación de las minorías. A través de estos actos se priva, según se afirma, al portavoz
del Grupo Parlamentario Popular –y, consiguientemente, al grupo mismo al que
representa y a los diputados que lo conforman– del núcleo de sus posibilidades de
participación en las tareas parlamentarias que tanto el Reglamento de la Cámara antes
de la reforma de enero de 2023, como los usos parlamentarios, les reconocían en la
junta de portavoces: fijación de los órdenes del día de los plenos, aprobación de los
calendarios de las sesiones de los distintos órganos parlamentarios y señalamiento de
debates generales sobre la acción política y de gobierno, infringiendo así un derecho
incluido en el estatuto constitucionalmente relevante de su función representativa.
Se aduce, en particular, que los acuerdos de la mesa del Parlamento de La Rioja que
rechazan la solicitud de modificación de la composición de las comisiones lesionan el
derecho de los recurrentes «a participar en unas comisiones parlamentarias en las que
se respete el principio de proporcionalidad», constriñendo ilegítimamente su función
representativa tanto en el ámbito legislativo como en el de control.
Asimismo, se pone de relieve que los acuerdos de la mesa de la Cámara de 28 y 29
de diciembre de 2022 y de 10 de enero de 2023, referidos a la admisión a trámite de la
proposición de ley sobre modificación de preceptos del Reglamento del Parlamento de
La Rioja se insertan en un procedimiento legislativo específicamente dirigido a modificar
las funciones de la junta de portavoces para vaciar a este órgano principal del grueso de
sus competencias, sustituyendo la anterior exigencia de su acuerdo por la de su mera
audiencia, y ello en detrimento de las minorías; de suerte que la modificación finalmente
aprobada de los arts. 28.1 b), 58.1 y 133.2 RPR ha provocado que los diputados
recurrentes se hayan visto despojados de competencias esenciales en el desarrollo de
su tarea parlamentaria en el ámbito de la junta de portavoces, lo que atenta contra su
función representativa, con la subsiguiente repercusión en el derecho a la participación
política de sus electores y de la ciudadanía en su conjunto.
Señalan también las razones que dotan de especial trascendencia constitucional a
este recurso de amparo parlamentario [art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] y concluyen solicitando que se les otorgue el amparo, declarando
vulnerados los derechos fundamentales alegados, y que en consecuencia se anulen los
acuerdos impugnados, así como todos los acuerdos, actos y disposiciones normativas
que deriven o sean ejecución de los anteriores, en especial la Ley de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, la Ley de juventud
cve: BOE-A-2025-13779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89708
grupos parlamentarios Socialista y Mixto fuese la misma que la suma de los diputados de
los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos (cinco a cinco), para respetar así la
proporcionalidad existente en el Pleno entre los diputados integrantes de los distintos
grupos parlamentarios (dieciséis a dieciséis), de conformidad con el art. 36.2 RPR.
La solicitud fue rechazada por acuerdo de la mesa de 16 de enero de 2023, con el
acuerdo desfavorable de la junta de portavoces. Por el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular se presentó el 26 de enero de 2023 solicitud de reconsideración, que fue
inadmitida por la mesa por acuerdo de 9 de febrero de 2023, de conformidad con lo
previsto en el art. 28.2 RPR, por tratarse de un acuerdo conjunto de la mesa y la junta de
portavoces.
3. La demanda de amparo se interpone por el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular y los restantes diputados de este grupo parlamentario en la décima legislatura
del Parlamento de La Rioja, contra las resoluciones del presidente y los acuerdos de la
mesa de dicha Cámara que han quedado referidos.
Se alega por los recurrentes, con cita de la STC 38/2022, de 11 de marzo, en cuanto
al alcance del principio de autonomía parlamentaria y sus límites, que las resoluciones y
acuerdos impugnados en amparo han vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del
cargo político representativo (art. 23.2 CE) y, correlativamente, el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus legítimos representantes
(art. 23.1 CE), pues todos los actos impugnados contribuyen a menoscabar las funciones
reglamentarias de la junta de portavoces en la organización del trabajo parlamentario,
haciendo prevalecer así la razón de la mayoría a costa de restringir el margen de
actuación de las minorías. A través de estos actos se priva, según se afirma, al portavoz
del Grupo Parlamentario Popular –y, consiguientemente, al grupo mismo al que
representa y a los diputados que lo conforman– del núcleo de sus posibilidades de
participación en las tareas parlamentarias que tanto el Reglamento de la Cámara antes
de la reforma de enero de 2023, como los usos parlamentarios, les reconocían en la
junta de portavoces: fijación de los órdenes del día de los plenos, aprobación de los
calendarios de las sesiones de los distintos órganos parlamentarios y señalamiento de
debates generales sobre la acción política y de gobierno, infringiendo así un derecho
incluido en el estatuto constitucionalmente relevante de su función representativa.
Se aduce, en particular, que los acuerdos de la mesa del Parlamento de La Rioja que
rechazan la solicitud de modificación de la composición de las comisiones lesionan el
derecho de los recurrentes «a participar en unas comisiones parlamentarias en las que
se respete el principio de proporcionalidad», constriñendo ilegítimamente su función
representativa tanto en el ámbito legislativo como en el de control.
Asimismo, se pone de relieve que los acuerdos de la mesa de la Cámara de 28 y 29
de diciembre de 2022 y de 10 de enero de 2023, referidos a la admisión a trámite de la
proposición de ley sobre modificación de preceptos del Reglamento del Parlamento de
La Rioja se insertan en un procedimiento legislativo específicamente dirigido a modificar
las funciones de la junta de portavoces para vaciar a este órgano principal del grueso de
sus competencias, sustituyendo la anterior exigencia de su acuerdo por la de su mera
audiencia, y ello en detrimento de las minorías; de suerte que la modificación finalmente
aprobada de los arts. 28.1 b), 58.1 y 133.2 RPR ha provocado que los diputados
recurrentes se hayan visto despojados de competencias esenciales en el desarrollo de
su tarea parlamentaria en el ámbito de la junta de portavoces, lo que atenta contra su
función representativa, con la subsiguiente repercusión en el derecho a la participación
política de sus electores y de la ciudadanía en su conjunto.
Señalan también las razones que dotan de especial trascendencia constitucional a
este recurso de amparo parlamentario [art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] y concluyen solicitando que se les otorgue el amparo, declarando
vulnerados los derechos fundamentales alegados, y que en consecuencia se anulen los
acuerdos impugnados, así como todos los acuerdos, actos y disposiciones normativas
que deriven o sean ejecución de los anteriores, en especial la Ley de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, la Ley de juventud
cve: BOE-A-2025-13779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160