Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89709
de La Rioja, la Ley de declaración del parque natural del Alto Najerilla, de medidas
fiscales y administrativas para el año 2023, y la modificación de los arts. 28.1 b), 58.1
y 133.2 RPR. Asimismo, solicitan que se requiera a la mesa del Parlamento de La Rioja
para que, de acuerdo con la junta de portavoces, fije el número de los miembros de sus
distintas comisiones en proporción al número de diputados que en el Pleno tiene cada
grupo parlamentario, de forma que sea par y, además, la suma de los miembros
pertenecientes a los grupos parlamentarios Socialista y Mixto sea igual a la suma de los
miembros pertenecientes a los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos.
4. Por providencia de 12 de febrero de 2024, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), dado que el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación a la presidenta del Parlamento de La Rioja para que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera el expediente que dio lugar a las resoluciones
parlamentarias impugnadas en amparo. Y asimismo para que, en el mismo plazo,
procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a los
recurrentes en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el presente proceso
constitucional.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de marzo de 2024, la
procuradora de los tribunales doña María Luisa Marco Ciria, asistida por el abogado don
Adolfo Mingo de Miguel, solicitó que se le tuviese por comparecida y parte en el presente
recurso de amparo en nombre y representación de don Jesús María García García,
presidente del Parlamento de La Rioja en la décima legislatura, así como de don Raúl
Díaz Marín y don Javier García Ibáñez, portavoces ambos del Grupo Parlamentario
Socialista, y de doña María Teresa Villuendas Asensio, integrante del mismo grupo y
secretaria primera de dicha Cámara, en la misma legislatura.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 21 de marzo de 2024, acordó tener por personado y parte a la
procuradora de los tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación
de don Jesús María García García y otros, y dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
7. La representación procesal de los recurrentes presentó su escrito de alegaciones
el 15 de abril de 2024, ratificándose en lo expuesto en la demanda e interesando que se
dicte sentencia otorgando el amparo.
8. La representación procesal de don Jesús María García García y otros presentó
su escrito de alegaciones el 23 de abril de 2024, en el que se interesa la desestimación
del recurso de amparo.
Sostiene que las resoluciones y acuerdos de la Presidencia y la mesa del Parlamento
de La Rioja que se impugnan en amparo no han vulnerado el derecho de participación
política (art. 23 CE) de los recurrentes. Tales actos, por otra parte respaldados por los
servicios jurídicos de la Cámara, fueron dictados conforme a la autonomía parlamentaria
y con la mira puesta en la protección de los derechos de todos y cada uno de los
diputados y de la Cámara en su conjunto, en aras a la salvaguarda del normal
funcionamiento de la institución y del desarrollo de sus funciones esenciales como
asamblea legislativa autonómica.
Se trató de dar respuesta a la inédita y anómala situación de bloqueo institucional a
la que se estaba llegando en el Parlamento de La Rioja en los últimos compases del
año 2022 y que abocaba a dicha Cámara a la parálisis e inoperancia práctica, afectando
a la actividad parlamentaria en su conjunto. Afirma que la situación tiene su origen en la
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89709
de La Rioja, la Ley de declaración del parque natural del Alto Najerilla, de medidas
fiscales y administrativas para el año 2023, y la modificación de los arts. 28.1 b), 58.1
y 133.2 RPR. Asimismo, solicitan que se requiera a la mesa del Parlamento de La Rioja
para que, de acuerdo con la junta de portavoces, fije el número de los miembros de sus
distintas comisiones en proporción al número de diputados que en el Pleno tiene cada
grupo parlamentario, de forma que sea par y, además, la suma de los miembros
pertenecientes a los grupos parlamentarios Socialista y Mixto sea igual a la suma de los
miembros pertenecientes a los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos.
4. Por providencia de 12 de febrero de 2024, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), dado que el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación a la presidenta del Parlamento de La Rioja para que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera el expediente que dio lugar a las resoluciones
parlamentarias impugnadas en amparo. Y asimismo para que, en el mismo plazo,
procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a los
recurrentes en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el presente proceso
constitucional.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de marzo de 2024, la
procuradora de los tribunales doña María Luisa Marco Ciria, asistida por el abogado don
Adolfo Mingo de Miguel, solicitó que se le tuviese por comparecida y parte en el presente
recurso de amparo en nombre y representación de don Jesús María García García,
presidente del Parlamento de La Rioja en la décima legislatura, así como de don Raúl
Díaz Marín y don Javier García Ibáñez, portavoces ambos del Grupo Parlamentario
Socialista, y de doña María Teresa Villuendas Asensio, integrante del mismo grupo y
secretaria primera de dicha Cámara, en la misma legislatura.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 21 de marzo de 2024, acordó tener por personado y parte a la
procuradora de los tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación
de don Jesús María García García y otros, y dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
7. La representación procesal de los recurrentes presentó su escrito de alegaciones
el 15 de abril de 2024, ratificándose en lo expuesto en la demanda e interesando que se
dicte sentencia otorgando el amparo.
8. La representación procesal de don Jesús María García García y otros presentó
su escrito de alegaciones el 23 de abril de 2024, en el que se interesa la desestimación
del recurso de amparo.
Sostiene que las resoluciones y acuerdos de la Presidencia y la mesa del Parlamento
de La Rioja que se impugnan en amparo no han vulnerado el derecho de participación
política (art. 23 CE) de los recurrentes. Tales actos, por otra parte respaldados por los
servicios jurídicos de la Cámara, fueron dictados conforme a la autonomía parlamentaria
y con la mira puesta en la protección de los derechos de todos y cada uno de los
diputados y de la Cámara en su conjunto, en aras a la salvaguarda del normal
funcionamiento de la institución y del desarrollo de sus funciones esenciales como
asamblea legislativa autonómica.
Se trató de dar respuesta a la inédita y anómala situación de bloqueo institucional a
la que se estaba llegando en el Parlamento de La Rioja en los últimos compases del
año 2022 y que abocaba a dicha Cámara a la parálisis e inoperancia práctica, afectando
a la actividad parlamentaria en su conjunto. Afirma que la situación tiene su origen en la
cve: BOE-A-2025-13779
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Núm. 160