Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13779)
Sala Segunda. Sentencia 120/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 1750-2023. Promovido por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja en relación con diversas resoluciones sobre convocatoria y fijación del orden del día del Pleno, admisión de una proposición de reforma del Reglamento de la Cámara y modificación de la composición de distintas comisiones. Vulneración del derecho a la participación política: anulación de los acuerdos del presidente del Parlamento que fijaron el orden del día del pleno de la Cámara prescindiendo del concurso de la junta de portavoces.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89713

establecido en los arts. 13.2 y 26.1 in fine RPR (así se recoge también en el acuerdo de
la mesa de 28 de abril de 2022, en el que se declara no adscrita a la diputada doña
Raquel Romero Alonso). A lo que ha de añadirse que, conforme a la doctrina
constitucional, el principio de representación proporcional en los órganos de los
parlamentos, en cuanto garantía del derecho al cargo representativo, no responde a una
exigencia de exactitud aritmética (STC 35/2022, de 9 de marzo, FJ 4). Esa doctrina
sobre el principio de proporcionalidad ha puesto también de relieve la necesidad de
respetar la autonomía parlamentaria, respecto de los métodos de cálculo de la
proporcionalidad, cuando los reglamentos de las cámaras no establecen expresamente
una regla específica de cálculo (STC 116/2023, de 25 de septiembre, FJ 3).
Interesa en consecuencia el Ministerio Fiscal que se desestime el recurso de
amparo.
10. Por providencia de 22 de mayo de 2025 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Delimitación del objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo ha sido interpuesto, de conformidad con el art. 42
LOTC, por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de La Rioja y
los restantes diputados de este grupo parlamentario en la décima legislatura de dicha
Cámara, contra las resoluciones del presidente del Parlamento de La Rioja de 16 y 23 de
diciembre de 2022, por las que fija el orden del día de sendos plenos de la Cámara, que
convoca para los días 19 y 29 del mismo mes, así como frente a diversos acuerdos de la
mesa del Parlamento de 28 y 29 de diciembre de 2022; de 10, 16 y 17 de enero de 2023
y de 9 de febrero de 2023, cuyo contenido ha quedado reflejado en los antecedentes de
la presente sentencia.
Los recurrentes sostienen que las resoluciones y acuerdos impugnados han
vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo político representativo (art. 23.2
CE) y, correlativamente, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus legítimos representantes (art. 23.1 CE), por cuanto menoscaban
las funciones reglamentarias de la junta de portavoces en la organización del trabajo
parlamentario. En particular aducen que los acuerdos de la mesa de 28 y 29 de
diciembre de 2022, referidos a la admisión a trámite de la proposición de ley sobre
modificación de preceptos del Reglamento del Parlamento de La Rioja, se insertan en un
procedimiento legislativo dirigido a modificar las funciones de la junta de portavoces para
vaciar a este órgano principal del grueso de sus competencias, sustituyendo la anterior
exigencia de su acuerdo por la de su mera audiencia, en detrimento de las minorías, y
que los acuerdos de la mesa que rechazan la solicitud de modificación de la composición
de las comisiones lesionan el derecho de los recurrentes a participar en unas comisiones
parlamentarias en las que se respete el principio de proporcionalidad, constriñendo
ilegítimamente su función representativa tanto en el ámbito legislativo como en el de
control.
La representación procesal de quien ejerciera la Presidencia del Parlamento de La
Rioja en la décima legislatura y de otros tres diputados del Grupo Parlamentario
Socialista en la misma legislatura ha interesado la desestimación del recurso de amparo,
por entender que las resoluciones y acuerdos impugnados no han vulnerado el derecho
de participación política de los recurrentes. Afirma que con esas resoluciones y acuerdos
se intentó dar respuesta a la situación de bloqueo institucional a la que se estaba
llegando en la Cámara a finales del año 2022, como consecuencia de la alteración del
equilibrio de fuerzas en la junta de portavoces, al quedar integrado por una sola diputada
el Grupo Parlamentario Mixto tras ser declarada diputada no adscrita doña Raquel
Romero Alonso. Y señala que esta diputada ha interpuesto recurso de amparo contra la
decisión de la mesa del Parlamento de La Rioja que la declara diputada no adscrita.

cve: BOE-A-2025-13779
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