Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13780)
Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89733
crédito recogida en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Por lo demás, y con posterioridad ya a la interposición del presente recurso de
amparo, este tribunal ha dictado dos sentencias –SSTC 91/2023, de 11 de septiembre,
y 96/2023, de 25 de septiembre– en las que, atendiendo a los criterios sentados en la
citada STJUE de 16 de julio de 2020, ha afirmado que incurre en manifiesta falta de
razonabilidad y, consecuentemente, en incumplimiento de las exigencias de motivación
que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que, tras declarar nulas por abusivas
determinadas cláusulas contractuales impugnadas por el consumidor, no impone las
costas del procedimiento de instancia y de apelación a la parte ejecutante, por apreciar
la existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas.
d) Por último, es preciso destacar que, con anterioridad al dictado de las
resoluciones ahora recurridas en amparo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había
excluido, en las SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en
los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte
estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia
de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.
Como al respecto indicamos en la STC 91/2023, «[p]ara el Tribunal Supremo, el
criterio decisivo aplicable en esta materia es el respeto al principio de efectividad del
Derecho de la Unión Europea que, a su vez, exige dar cumplimiento a otros dos
principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de
la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no
negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva). Aprecia el
Tribunal Supremo que ‘si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por
la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el
litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y
representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría
dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría
indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le
eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se
disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios,
sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades
moderadas’. Y concluye destacando que la aplicación de la excepción al principio de
vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho (art. 394.1 LEC),
hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la Unión Europea,
pues ‘trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que
la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de
las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por
mitad’» [FJ 4 e)].
Enjuiciamiento.
La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo es si se ha vulnerado el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) del recurrente, consumidor
que instó en vía judicial la declaración del carácter abusivo y nulo de una cláusula
contractual incorporada a un préstamo con garantía hipotecaria concertado con una
entidad financiera, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de hacerle
asumir el pago de sus propias costas correspondientes a los recursos de apelación y de
casación; decisión fundamentada en la aplicación a tales costas de lo previsto para ellas
en la entonces vigente redacción del art. 398.2 LEC, con desconocimiento –según la
demanda de amparo– de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre
las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, leídos a la luz
del principio de efectividad, respecto de las costas en litigios relativos a cláusulas
abusivas en contratos con consumidores.
Para examinar la cuestión planteada hemos de valorar, conforme a la doctrina
expuesta, si la motivación ofrecida por las resoluciones judiciales impugnadas cumple los
cve: BOE-A-2025-13780
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89733
crédito recogida en el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Por lo demás, y con posterioridad ya a la interposición del presente recurso de
amparo, este tribunal ha dictado dos sentencias –SSTC 91/2023, de 11 de septiembre,
y 96/2023, de 25 de septiembre– en las que, atendiendo a los criterios sentados en la
citada STJUE de 16 de julio de 2020, ha afirmado que incurre en manifiesta falta de
razonabilidad y, consecuentemente, en incumplimiento de las exigencias de motivación
que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que, tras declarar nulas por abusivas
determinadas cláusulas contractuales impugnadas por el consumidor, no impone las
costas del procedimiento de instancia y de apelación a la parte ejecutante, por apreciar
la existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas.
d) Por último, es preciso destacar que, con anterioridad al dictado de las
resoluciones ahora recurridas en amparo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había
excluido, en las SSTS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre, que, en
los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte
estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia
de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.
Como al respecto indicamos en la STC 91/2023, «[p]ara el Tribunal Supremo, el
criterio decisivo aplicable en esta materia es el respeto al principio de efectividad del
Derecho de la Unión Europea que, a su vez, exige dar cumplimiento a otros dos
principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de
la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no
negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva). Aprecia el
Tribunal Supremo que ‘si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por
la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el
litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y
representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría
dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría
indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le
eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se
disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios,
sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades
moderadas’. Y concluye destacando que la aplicación de la excepción al principio de
vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho (art. 394.1 LEC),
hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la Unión Europea,
pues ‘trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que
la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de
las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por
mitad’» [FJ 4 e)].
Enjuiciamiento.
La cuestión suscitada en el presente recurso de amparo es si se ha vulnerado el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) del recurrente, consumidor
que instó en vía judicial la declaración del carácter abusivo y nulo de una cláusula
contractual incorporada a un préstamo con garantía hipotecaria concertado con una
entidad financiera, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de hacerle
asumir el pago de sus propias costas correspondientes a los recursos de apelación y de
casación; decisión fundamentada en la aplicación a tales costas de lo previsto para ellas
en la entonces vigente redacción del art. 398.2 LEC, con desconocimiento –según la
demanda de amparo– de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre
las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, leídos a la luz
del principio de efectividad, respecto de las costas en litigios relativos a cláusulas
abusivas en contratos con consumidores.
Para examinar la cuestión planteada hemos de valorar, conforme a la doctrina
expuesta, si la motivación ofrecida por las resoluciones judiciales impugnadas cumple los
cve: BOE-A-2025-13780
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