Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13780)
Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89732
(invocada tanto por el recurrente en amparo como por la sentencia del Tribunal Supremo
impugnada) y la STJUE de 7 de abril de 2022, asunto C-385/20, EL y TP c. CaixaBank,
S.A. (invocada por la entidad bancaria en su escrito de alegaciones ante este tribunal).
En la citada STJUE de 16 de julio de 2020, se indicó que «la distribución de las
costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales pertenece a
la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten
los principios de equivalencia y de efectividad» (§ 95). En particular, respecto del
cumplimiento del principio de efectividad, el Tribunal de Justicia indicó, con cita de
jurisprudencia anterior, que «cada caso en el que se plantee la cuestión de si una
disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del
Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha
disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de
este ante las diversas instancias nacionales. Desde esta perspectiva, procede tomar en
consideración, en su caso, los principios en los que se basa el sistema judicial nacional»
(§ 85 y 97). Y, aplicando tales elementos al caso concreto, el Tribunal de Justicia
constató que no imponer a la parte profesional del contrato el pago íntegro de las costas,
en virtud de la excepción de la existencia de serias dudas de derecho a la regla del
vencimiento objetivo, prevista en el art. 394 LEC, cuando se ha estimado plenamente la
acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por el consumidor, es
una solución incompatible con el principio de efectividad, pues «el artículo 6, apartado 1,
y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad,
deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales» (§ 99).
Por su parte, la STJUE de 7 de abril de 2022 se pronunció sobre la interpretación de
los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva a la luz del principio de efectividad, en relación con el
régimen de tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo
de una cláusula contractual. Según la doctrina sentada en esta sentencia, el Derecho de
la Unión no se opone a una normativa nacional que, en este contexto, establece «un
límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas
pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional
condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor
obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto
de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso» (§
58), ni tampoco a «una normativa nacional con arreglo a la cual la cuantía del proceso,
que constituye la base para el cálculo de las costas recuperables por el consumidor
cuyas pretensiones se hayan estimado en el contexto de un recurso relativo a una
cláusula contractual abusiva, debe determinarse en la demanda o, en su defecto, se fija
conforme a dicha normativa, sin que ese dato pueda alterarse posteriormente, a
condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas tenga
libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor
garantizándole que disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y
proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para
interponer tal recurso» (§ 67).
c) La interpretación mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
su sentencia de 16 de julio de 2020, en cuanto al efecto disuasorio que la imposición de
las costas puede producir sobre los consumidores a la hora de acudir a la jurisdicción en
reclamación de sus derechos, fue tenida en cuenta por este tribunal en la STC 156/2021,
de 16 de septiembre, FJ 11, que declaró inconstitucional y nula, por contravenir el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), la previsión excepcional
sobre la condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las entidades de
cve: BOE-A-2025-13780
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89732
(invocada tanto por el recurrente en amparo como por la sentencia del Tribunal Supremo
impugnada) y la STJUE de 7 de abril de 2022, asunto C-385/20, EL y TP c. CaixaBank,
S.A. (invocada por la entidad bancaria en su escrito de alegaciones ante este tribunal).
En la citada STJUE de 16 de julio de 2020, se indicó que «la distribución de las
costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales pertenece a
la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten
los principios de equivalencia y de efectividad» (§ 95). En particular, respecto del
cumplimiento del principio de efectividad, el Tribunal de Justicia indicó, con cita de
jurisprudencia anterior, que «cada caso en el que se plantee la cuestión de si una
disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del
Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha
disposición dentro del conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de
este ante las diversas instancias nacionales. Desde esta perspectiva, procede tomar en
consideración, en su caso, los principios en los que se basa el sistema judicial nacional»
(§ 85 y 97). Y, aplicando tales elementos al caso concreto, el Tribunal de Justicia
constató que no imponer a la parte profesional del contrato el pago íntegro de las costas,
en virtud de la excepción de la existencia de serias dudas de derecho a la regla del
vencimiento objetivo, prevista en el art. 394 LEC, cuando se ha estimado plenamente la
acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por el consumidor, es
una solución incompatible con el principio de efectividad, pues «el artículo 6, apartado 1,
y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad,
deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el
consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las
cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la
nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen
crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el
derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter
potencialmente abusivo de cláusulas contractuales» (§ 99).
Por su parte, la STJUE de 7 de abril de 2022 se pronunció sobre la interpretación de
los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva a la luz del principio de efectividad, en relación con el
régimen de tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo
de una cláusula contractual. Según la doctrina sentada en esta sentencia, el Derecho de
la Unión no se opone a una normativa nacional que, en este contexto, establece «un
límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas
pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional
condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor
obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto
de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso» (§
58), ni tampoco a «una normativa nacional con arreglo a la cual la cuantía del proceso,
que constituye la base para el cálculo de las costas recuperables por el consumidor
cuyas pretensiones se hayan estimado en el contexto de un recurso relativo a una
cláusula contractual abusiva, debe determinarse en la demanda o, en su defecto, se fija
conforme a dicha normativa, sin que ese dato pueda alterarse posteriormente, a
condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas tenga
libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor
garantizándole que disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y
proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para
interponer tal recurso» (§ 67).
c) La interpretación mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
su sentencia de 16 de julio de 2020, en cuanto al efecto disuasorio que la imposición de
las costas puede producir sobre los consumidores a la hora de acudir a la jurisdicción en
reclamación de sus derechos, fue tenida en cuenta por este tribunal en la STC 156/2021,
de 16 de septiembre, FJ 11, que declaró inconstitucional y nula, por contravenir el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), la previsión excepcional
sobre la condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las entidades de
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Núm. 160