Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13780)
Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89725
la cláusula multidivisa del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes; (ii)
que se declarase resuelto el contrato y se ordenase a la demandada recalcular la deuda
en euros y (iii) que se declarase el incumplimiento contractual de la acreedora
hipotecaria, con la correspondiente indemnización por los daños sufridos.
La demanda fue íntegramente desestimada por sentencia de 21 de febrero de 2019
del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona, con el argumento principal de
que la cláusula multidivisa del contrato superaba el doble control de transparencia,
atendiendo a la actuación del recurrente –que contrató un seguro de cambio y cambió de
divisas hasta en cuatro ocasiones– y a la información suministrada por el banco
demandado. El recurrente fue condenado en costas.
b) Don Salvador Luis Peñalver Barba interpuso recurso de apelación que fue
parcialmente estimado por sentencia de 27 de abril de 2020 de la Sección Decimoquinta
de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La sentencia de apelación declaró nula la cláusula multidivisa y condenó a la entidad
de crédito a recalcular el préstamo como si hubiera sido suscrito exclusivamente en
euros, abonando al recurrente, en su caso, las diferencias resultantes. Frente a lo
concluido en la instancia, rechazó que la cláusula superara el doble control de
transparencia, pues no se aportó prueba suficiente sobre la información que el banco
proporcionó al recurrente y, por tanto, no se probó que el cliente conociera el riesgo
inherente a este tipo de préstamo.
Por lo que se refiere a las costas de instancia, la Audiencia revocó la condena de la
sentencia apelada, aunque sin realizar expresa imposición de las mismas, debido a las
dudas que la cuestión litigiosa había suscitado en la jurisprudencia [art. 394.1 de la Ley
de enjuiciamiento civil (LEC)]. En relación con las costas de apelación, sostuvo que
tampoco procedía su imposición, conforme al art. 398.2 LEC (que, en la redacción
entonces vigente, establecía que «en caso de estimación total o parcial de un recurso de
apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las
costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes»). Por lo tanto, la sentencia de
apelación no impuso las costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en
segunda.
c) El recurrente interpuso recurso de casación, que tenía como única pretensión la
imposición de las costas de instancia y apelación a la entidad bancaria demandada.
Mediante sentencia de 22 de febrero de 2023, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
estimó parcialmente el recurso de casación y, en relación con las costas, realizó dos
pronunciamientos diferenciados.
Por una parte, y en cuanto a las costas de instancia, el Tribunal Supremo declaró
que debían imponerse al banco, con fundamento en las exigencias previstas en los
arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante,
Directiva 93/13/CEE) y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la
Unión, así como en las sentencias de la propia Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo 419/2017, de 4 de julio (ECLI:ES:TS:2017:2501), y 472/2020, de 17 de
septiembre (ECLI:ES:TS:2020:2838), ambas dictadas para favorecer la aplicación del
principio de efectividad del Derecho de la Unión.
De otro lado, y en relación con las costas de apelación y de casación, el Tribunal
Supremo declaró que las mismas debían ser asumidas por el recurrente. Para alcanzar
esta conclusión, partió de recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
señaló, en su sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C‑224/19 (CY c.
Caixabank, S.A.) y C-259/19 (LG y PK c. BBVA, S.A.), § 85, que «cada caso en el que se
plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o
excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en
cuenta el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento y el
desarrollo y las peculiaridades de este ante las diversas instancias nacionales. Desde
esta perspectiva, procede tomar en consideración, en su caso, los principios en los que
se basa el sistema judicial nacional, como la protección del derecho de defensa, el
cve: BOE-A-2025-13780
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89725
la cláusula multidivisa del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes; (ii)
que se declarase resuelto el contrato y se ordenase a la demandada recalcular la deuda
en euros y (iii) que se declarase el incumplimiento contractual de la acreedora
hipotecaria, con la correspondiente indemnización por los daños sufridos.
La demanda fue íntegramente desestimada por sentencia de 21 de febrero de 2019
del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona, con el argumento principal de
que la cláusula multidivisa del contrato superaba el doble control de transparencia,
atendiendo a la actuación del recurrente –que contrató un seguro de cambio y cambió de
divisas hasta en cuatro ocasiones– y a la información suministrada por el banco
demandado. El recurrente fue condenado en costas.
b) Don Salvador Luis Peñalver Barba interpuso recurso de apelación que fue
parcialmente estimado por sentencia de 27 de abril de 2020 de la Sección Decimoquinta
de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La sentencia de apelación declaró nula la cláusula multidivisa y condenó a la entidad
de crédito a recalcular el préstamo como si hubiera sido suscrito exclusivamente en
euros, abonando al recurrente, en su caso, las diferencias resultantes. Frente a lo
concluido en la instancia, rechazó que la cláusula superara el doble control de
transparencia, pues no se aportó prueba suficiente sobre la información que el banco
proporcionó al recurrente y, por tanto, no se probó que el cliente conociera el riesgo
inherente a este tipo de préstamo.
Por lo que se refiere a las costas de instancia, la Audiencia revocó la condena de la
sentencia apelada, aunque sin realizar expresa imposición de las mismas, debido a las
dudas que la cuestión litigiosa había suscitado en la jurisprudencia [art. 394.1 de la Ley
de enjuiciamiento civil (LEC)]. En relación con las costas de apelación, sostuvo que
tampoco procedía su imposición, conforme al art. 398.2 LEC (que, en la redacción
entonces vigente, establecía que «en caso de estimación total o parcial de un recurso de
apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las
costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes»). Por lo tanto, la sentencia de
apelación no impuso las costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en
segunda.
c) El recurrente interpuso recurso de casación, que tenía como única pretensión la
imposición de las costas de instancia y apelación a la entidad bancaria demandada.
Mediante sentencia de 22 de febrero de 2023, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
estimó parcialmente el recurso de casación y, en relación con las costas, realizó dos
pronunciamientos diferenciados.
Por una parte, y en cuanto a las costas de instancia, el Tribunal Supremo declaró
que debían imponerse al banco, con fundamento en las exigencias previstas en los
arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante,
Directiva 93/13/CEE) y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la
Unión, así como en las sentencias de la propia Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo 419/2017, de 4 de julio (ECLI:ES:TS:2017:2501), y 472/2020, de 17 de
septiembre (ECLI:ES:TS:2020:2838), ambas dictadas para favorecer la aplicación del
principio de efectividad del Derecho de la Unión.
De otro lado, y en relación con las costas de apelación y de casación, el Tribunal
Supremo declaró que las mismas debían ser asumidas por el recurrente. Para alcanzar
esta conclusión, partió de recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
señaló, en su sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C‑224/19 (CY c.
Caixabank, S.A.) y C-259/19 (LG y PK c. BBVA, S.A.), § 85, que «cada caso en el que se
plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o
excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en
cuenta el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento y el
desarrollo y las peculiaridades de este ante las diversas instancias nacionales. Desde
esta perspectiva, procede tomar en consideración, en su caso, los principios en los que
se basa el sistema judicial nacional, como la protección del derecho de defensa, el
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