Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13780)
Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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Viernes 4 de julio de 2025

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principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo del procedimiento (sentencia de 26 de
junio de 2019, Addiko Bank, C‑407/18, EU:C:2019:537, apartado 48 y jurisprudencia
citada)». Atendiendo a esta jurisprudencia, el Tribunal Supremo razonó que el art. 398.2
LEC debía interpretarse conforme a los principios en los que se basa el sistema judicial
nacional y, citando la STS 18/2021, de 19 de enero (ECLI:ES:TS:2021:83), recordó que
los principios que justifican los pronunciamientos sobre costas en los recursos de
apelación y de casación en nuestro sistema procesal son diferentes que los que regulan
la imposición de costas en la primera instancia –principio de vencimiento objetivo–, como
pone de manifiesto el hecho de que exista en la Ley de enjuiciamiento civil una
regulación diferenciada para unas y otras. Según la sentencia impugnada, lo relevante
para el recurrente en apelación y en casación es la estimación del recurso y la
revocación de la sentencia impugnada por lo que, obtenida tal revocación, el recurrente
debe correr con sus propias costas.
d) El recurrente solicitó aclaración y complemento de la sentencia del Tribunal
Supremo, por entender que existía una contradicción interna en su argumentación, pues
fundamentó las costas de instancia para la entidad bancaria en los principios de no
vinculación al consumidor y efectividad del Derecho de la Unión y, sin embargo, utilizó el
principio de vencimiento del Derecho interno español para no imponer al banco las
costas de apelación y de casación. Requería a la Sala el planteamiento de una cuestión
prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE en relación con las costas de
apelación y casación reguladas en el art. 398.2 LEC. Por auto de 30 de marzo de 2023,
la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo negó que existiera defecto que subsanar o
pronunciamiento omitido que complementar, así como duda alguna que pudiera justificar
el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
e) El recurrente interpuso incidente excepcional de nulidad de actuaciones,
alegando desvinculación del sistema de fuentes y desconocimiento de la normativa
comunitaria en la interpretación de la norma procesal aplicada, así como la consiguiente
lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Por providencia de 5 de
junio de 2023, el Tribunal Supremo inadmitió el incidente, considerando que el mismo se
limitaba a reiterar las pretensiones ya planteadas en aclaración y complemento y que
habían recibido una respuesta motivada, así como a alegar cuestiones de estricta
legalidad ordinaria.
3. La fundamentación jurídica de la demanda de amparo se basa, por una parte, en
que resulta irrazonable y contrario a la primacía del Derecho de la Unión reconocer que,
cuando existe un consumidor que ha sufrido la imposición de cláusulas de carácter
abusivo que han sido declaradas nulas, las costas de instancia sí deben ser impuestas al
banco, por imperativo del principio de efectividad del Derecho de la Unión, pero, en
sentido opuesto, desvincular esos principios de las costas de apelación y casación y
aplicar a estas el art. 398.2 LEC. Para el recurrente, la sentencia impugnada incurre en
déficit de motivación, pues la que ofrece no está fundada en Derecho, en la medida en
que no explica por qué los razonamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en relación con el art. 394 LEC no son trasladables al art. 398.2 LEC. Muy conectado
con este argumento, el recurrente alega, de otro lado, que no ha sido aclarada la
interpretación del art. 398.2 LEC a la luz del Derecho de la Unión y que, si el Tribunal
Supremo entendía que los razonamientos que tomaba en consideración el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea a la hora de interpretar el art. 394 LEC no eran
trasladables, sin más, al art. 398 LEC, era evidente que estaríamos ante un acto no
aclarado y que por lo tanto resultaba obligada la interposición de una cuestión prejudicial.
Por todo ello, solicita la nulidad de la sentencia núm. 287/2023 del Tribunal Supremo,
de 22 de febrero de 2023, así como de la providencia de 5 de junio de 2023, por la que
se inadmite la nulidad de actuaciones interpuesta frente a la sentencia antes referida, y
la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento
de las citadas resoluciones.

cve: BOE-A-2025-13780
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