Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13780)
Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89728

de los consumidores a las cláusulas abusivas incorporadas a contratos no negociados
(art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE) y el de prohibición del efecto disuasorio de la
denuncia de tales cláusulas (art. 7.2 de la Directiva 93/13/CEE). Ello significa que el
consumidor que ha sufrido la imposición de cláusulas que después se declaran abusivas
y nulas debe salir indemne de esa relación sin sufrir perjuicio económico alguno. Por ello,
en la medida en que hacerle sufragar las costas del proceso o una parte de ellas supone
imponerle una carga que puede producir un efecto disuasorio, la solución pasa por
dejarle al margen de la obligación de esos pagos.
En cuanto a la doctrina constitucional aplicable, el Ministerio Fiscal recuerda dos
pronunciamientos recientes sobre la imposición de costas en materia de cláusulas
abusivas: las SSTC 91/2023, de 11 de septiembre, y 96/2023, de 25 de septiembre, en
las que se concluye que la negativa a imponer las costas de instancia y apelación a la
entidad bancaria ejecutante, en aplicación del criterio de la existencia de serias dudas de
hecho o de Derecho (art. 394.1 LEC), y la no aplicación de lo previsto en los arts. 6.1
y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Para el fiscal, la referida doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional
–esta última dictada en su mayoría antes de que se adoptasen las resoluciones
judiciales ahora recurridas–, así como la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, debió ser tenida en cuenta al resolver sobre las costas del proceso y ha de
conducir a la estimación del presente recurso de amparo. El Ministerio Fiscal pone de
manifiesto que, tanto en la sentencia de casación como en los autos resolutorios de los
incidentes de aclaración y de nulidad de actuaciones, el Tribunal Supremo aplicó
estrictamente las previsiones de la Ley de enjuiciamiento civil a los gastos procesales
causados en los recursos de apelación y casación, de modo que, en tanto que estos
fueron parcialmente estimatorios, no condenó en costas a ninguna de las partes. Por el
contrario, en la instancia no se aplicó la normativa procesal interna –en concreto, el
art. 394 LEC–, sino que se asumió que la doctrina del Tribunal de Justicia impedía su
aplicación porque supondría una carga para el consumidor que este no debía soportar,
en la medida en que había obtenido una declaración de nulidad, por abusiva, de una
cláusula contractual.
8.

La representación procesal del recurrente en amparo no formuló alegaciones.

9. Por providencia de 22 de mayo de 2025 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra (i) la sentencia de 22 de febrero
de 2023, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso
de casación contra la sentencia núm. 638/2020, de 27 de abril, dictada por la Sección
Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación
núm. 933-2019, que había estimado el recurso de apelación y declarado la nulidad de
cláusula multidivisa en contrato de préstamo con garantía hipotecaria, pero sin expresa
imposición de costas a ninguna de las partes; y (ii) la providencia de 5 de junio de 2023
de la misma Sala del Tribunal Supremo, que inadmitió el incidente excepcional de
nulidad de actuaciones planteado por el demandante de amparo contra la sentencia
anterior.
Como con mayor detalle consta en los antecedentes, el recurrente denuncia la lesión
de su derecho a la tutela judicial efectiva (art 24.1 CE) por incurrir las resoluciones
impugnadas en una motivación errónea y no fundada en Derecho, en la medida en que
la decisión de no imponer a la entidad bancaria las costas de apelación y de casación se
habría fundado en una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al caso,

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