Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13780)
Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 89730
proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como,
una vez conocida, hubiera lugar para ello» [art. 44.1 c) LOTC]. Señala la entidad
bancaria en este sentido que el recurrente, en su recurso de casación, no denunció
ninguna infracción del art. 24.1 CE, ni tampoco hizo mención alguna a la aplicación del
art. 398.2 LEC como fundamento para la no imposición de las costas de segunda
instancia –cuestiones a las que solamente se habría referido después, al interponer la
solicitud de complemento y de aclaración y al interponer el incidente de nulidad de
actuaciones–, sino que se limitó a denunciar «una infracción de los arts. 8 b) y c) y 83 del
texto refundido de la Ley de consumidores y usuarios». Como ha quedado expuesto, el
Ministerio Fiscal no aprecia la existencia de esta causa de inadmisibilidad de la
demanda.
El examen de las actuaciones pone de manifiesto que, ciertamente, el recurso de
casación interpuesto por el ahora demandante en amparo no hizo mención expresa de la
posible lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva ni discutió específicamente la
aplicación a su caso del art. 398.2 LEC. No obstante, tal recurso de casación denunció
«la vulneración de sus derechos como consumidor» producida por la falta de imposición
íntegra de las costas de instancia y de apelación a la entidad bancaria, con invocación
expresa de los principios europeos de efectividad y de no vinculación al consumidor a las
cláusulas abusivas, de la STS 419/2017, de 4 de julio y de la STJUE de 16 de julio
de 2020; pronunciamientos jurisprudenciales relativos, como después se indicará, a la
compatibilidad entre el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos de los
consumidores y la imposición a estos de las costas generadas por los procesos
judiciales trabados para hacer valer el carácter abusivo y nulo de una cláusula incluida
en un contrato con una parte profesional.
A la vista de lo anterior, se puede tener por cumplido el requisito ex art. 44.1 c) LOTC
en una interpretación finalista de dicho precepto, pues no exige que en el proceso judicial
se haga una mención concreta y numérica del precepto constitucional en el que se
reconozca el derecho vulnerado o la mención de su nomen iuris, siendo suficiente que se
someta el hecho fundamentador de la vulneración al análisis de los órganos judiciales,
dándoles la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, de reparar la lesión del derecho
fundamental que posteriormente se alega en el recurso de amparo (por todas,
SSTC 133/2002, de 3 de junio, FJ 3; 228/2002, de 9 de diciembre, FJ 2, y 133/2010, de 2
de diciembre, FJ 2).
3. Tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores e imposición de
costas procesales.
a) De acuerdo con la doctrina de este tribunal, el derecho a la tutela judicial integra,
como una de sus manifestaciones, la de obtener de los jueces y tribunales una
resolución fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente
deducidas por las partes en el proceso (SSTC 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 4,
y 116/2001, de 21 de mayo, FJ 4, entre otras). Como ya advertimos en la STC 31/2019,
«la existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que
se susciten en cada caso concreto resulta una garantía esencial para el justiciable, ya
que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que ha llevado a
los órganos judiciales a adoptar su decisión permite apreciar su racionalidad, además de
facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los tribunales superiores y de,
consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de
sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso
procedan (SSTC 209/1993, de 28 de junio, FJ 1, o 35/2002, de 11 de febrero, FJ 3),
siendo de añadir, trascendiendo desde la esfera individual a la colectiva, que «la
exigencia de motivación de las sentencias está directamente relacionada con los
principios de un Estado de Derecho (art. 1.1 CE) y con el carácter vinculante que para
jueces y magistrados tiene la ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su
potestad jurisdiccional (art. 117 CE, párrafos 1 y 3)» (SSTC 24/1990, de 15 de febrero,
FJ 4; 35/2002, de 11 de febrero, FJ 3, y 119/2003, de 16 de junio, FJ 3) (STC 329/2006,
cve: BOE-A-2025-13780
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
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proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como,
una vez conocida, hubiera lugar para ello» [art. 44.1 c) LOTC]. Señala la entidad
bancaria en este sentido que el recurrente, en su recurso de casación, no denunció
ninguna infracción del art. 24.1 CE, ni tampoco hizo mención alguna a la aplicación del
art. 398.2 LEC como fundamento para la no imposición de las costas de segunda
instancia –cuestiones a las que solamente se habría referido después, al interponer la
solicitud de complemento y de aclaración y al interponer el incidente de nulidad de
actuaciones–, sino que se limitó a denunciar «una infracción de los arts. 8 b) y c) y 83 del
texto refundido de la Ley de consumidores y usuarios». Como ha quedado expuesto, el
Ministerio Fiscal no aprecia la existencia de esta causa de inadmisibilidad de la
demanda.
El examen de las actuaciones pone de manifiesto que, ciertamente, el recurso de
casación interpuesto por el ahora demandante en amparo no hizo mención expresa de la
posible lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva ni discutió específicamente la
aplicación a su caso del art. 398.2 LEC. No obstante, tal recurso de casación denunció
«la vulneración de sus derechos como consumidor» producida por la falta de imposición
íntegra de las costas de instancia y de apelación a la entidad bancaria, con invocación
expresa de los principios europeos de efectividad y de no vinculación al consumidor a las
cláusulas abusivas, de la STS 419/2017, de 4 de julio y de la STJUE de 16 de julio
de 2020; pronunciamientos jurisprudenciales relativos, como después se indicará, a la
compatibilidad entre el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos de los
consumidores y la imposición a estos de las costas generadas por los procesos
judiciales trabados para hacer valer el carácter abusivo y nulo de una cláusula incluida
en un contrato con una parte profesional.
A la vista de lo anterior, se puede tener por cumplido el requisito ex art. 44.1 c) LOTC
en una interpretación finalista de dicho precepto, pues no exige que en el proceso judicial
se haga una mención concreta y numérica del precepto constitucional en el que se
reconozca el derecho vulnerado o la mención de su nomen iuris, siendo suficiente que se
someta el hecho fundamentador de la vulneración al análisis de los órganos judiciales,
dándoles la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, de reparar la lesión del derecho
fundamental que posteriormente se alega en el recurso de amparo (por todas,
SSTC 133/2002, de 3 de junio, FJ 3; 228/2002, de 9 de diciembre, FJ 2, y 133/2010, de 2
de diciembre, FJ 2).
3. Tutela judicial efectiva de los derechos de los consumidores e imposición de
costas procesales.
a) De acuerdo con la doctrina de este tribunal, el derecho a la tutela judicial integra,
como una de sus manifestaciones, la de obtener de los jueces y tribunales una
resolución fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente
deducidas por las partes en el proceso (SSTC 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 4,
y 116/2001, de 21 de mayo, FJ 4, entre otras). Como ya advertimos en la STC 31/2019,
«la existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que
se susciten en cada caso concreto resulta una garantía esencial para el justiciable, ya
que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que ha llevado a
los órganos judiciales a adoptar su decisión permite apreciar su racionalidad, además de
facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los tribunales superiores y de,
consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de
sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso
procedan (SSTC 209/1993, de 28 de junio, FJ 1, o 35/2002, de 11 de febrero, FJ 3),
siendo de añadir, trascendiendo desde la esfera individual a la colectiva, que «la
exigencia de motivación de las sentencias está directamente relacionada con los
principios de un Estado de Derecho (art. 1.1 CE) y con el carácter vinculante que para
jueces y magistrados tiene la ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su
potestad jurisdiccional (art. 117 CE, párrafos 1 y 3)» (SSTC 24/1990, de 15 de febrero,
FJ 4; 35/2002, de 11 de febrero, FJ 3, y 119/2003, de 16 de junio, FJ 3) (STC 329/2006,
cve: BOE-A-2025-13780
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Núm. 160