Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-13780)
Sala Segunda. Sentencia 121/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5143-2023. Promovido por don Salvador Luis Peñalver Barba en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó su pretensión de imposición de costas a la entidad crediticia demandada de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniega la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 89731

de 20 de noviembre, FJ 7). Por ello, hemos declarado que «el canon constitucional de la
‘motivación suficiente’ no se ve satisfecho mediante la simple exposición de una
conclusión, fáctica o jurídica, sino que requiere un razonamiento o inferencia»
(STC 8/2014, de 27 de enero, FJ 4). Aún más, en este caso, cuando el artículo 51 CE
impone a los poderes públicos en general la obligación de garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios» (FJ 8).
El recurso de amparo no es cauce idóneo para corregir posibles errores en la
selección, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico al caso, so pena de
desvirtuar su naturaleza (STC 226/2000, de 2 de octubre, FJ 3); sin embargo, el derecho
alegado en el caso presente sí conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión
sea la interpretación y aplicación no arbitraria de las normas que se consideren
adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error
patente, como si fuera arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría
considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan solo
una mera apariencia (por todas, SSTC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3, y 221/2001,
de 31 de octubre, FJ 6).
b) De forma más específica, en la ya citada STC 31/2019, FJ 4, destacamos, con
cita de la STC 232/2015, de 5 de noviembre, FJ 5, que a este tribunal «corresponde […]
velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión cuando […] exista
una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión
Europea», y que, en consecuencia, el desconocimiento y preterición de una norma de
Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, «puede
suponer una ‘selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso’, lo
cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva»
(STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6).
Cuando el debate procesal de fondo trabado en la vía judicial se centra en el carácter
nulo, por abusivo, de una cláusula contractual incorporada a un préstamo con garantía
hipotecaria concertado entre una parte profesional, la entidad financiera, y el actor,
persona física no profesional, la cuestión queda comprendida en la esfera de aplicación
de la Directiva 93/13/CEE y, en particular, de sus arts. 6.1 y 7.1, preceptos que devienen
así relevantes, al igual que la doctrina jurisprudencial europea e interna que los
interpreta, para enjuiciar la consistencia de las resoluciones judiciales que se pronuncian
sobre el reparto de los gastos procesales en este tipo de litigios.
Procede recordar que el art. 6.1 de la Directiva establece que «[l]os Estados
miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas
por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato
celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio
para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas
abusivas». Por su parte, el art. 7.1 de la Directiva dice que «[l]os Estados miembros
velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales,
existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los
contratos celebrados entre profesionales y consumidores».
Al interpretar estos preceptos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
considerado el efecto disuasor que pueden tener sobre los consumidores los costes del
proceso judicial en el que hagan valer su derecho a no verse vinculados a cláusulas
abusivas. Un primer pronunciamiento realizado en la STJUE de 13 de septiembre
de 2018, Profi Credit Polska, asunto C-176/17, ya advirtió que los requisitos procesales
relacionados con los gastos de oposición a un requerimiento de pago por incumplimiento
de obligaciones contractuales pueden menoscabar el ejercicio de los derechos
garantizados en la Directiva. Con posterioridad, y por lo que ahora especialmente
importa, el Tribunal de Justicia ha interpretado los arts. 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE en dos pronunciamientos específicamente referidos a las normas
procesales españolas sobre la condena en costas y sobre su tasación, a saber,
respectivamente, la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y
C-259/19, CY c. Caixabank, S.A., y LG y PK c. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,

cve: BOE-A-2025-13780
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160