Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Profesión de Procura. (BOE-A-2025-13848)
Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89929

Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación del
número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el
portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador,
así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 204/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y
se dictan normas sobre su personal, corresponde a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya
la normativa en materia de acceso a la profesión de la Procura.
2.

Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo
establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el
territorio español.
3.

Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente
convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias
necesarias para el acceso a la profesión de la Procura que serán objeto de la evaluación.
4.

Requisitos de los candidatos

a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de
otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero
necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados
anteriormente debidamente convalidados, al amparo del Real Decreto 889/2022, de 18
de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento
para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores, o bien con la homologación del título correspondiente en España
al de Licenciado/a en Derecho.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad al inicio del
curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Procura, de
conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de
competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Procura o quienes hayan
superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Abogacía, y el
período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de

cve: BOE-A-2025-13848
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes
requisitos: