Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89795
3. La concesión de las ayudas se efectuará, previa convocatoria, mediante
resolución de la persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los
artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo
de Administración de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del
Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de
concesión se dictará previa presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4,
de la documentación exigible a los proyectos correspondientes al Estado español
seleccionados por CINEA en el marco de las subastas del Banco Europeo del
Hidrógeno, de acuerdo con la participación que, a nivel nacional, se establezca en su
mecanismo «Subasta como servicio», por parte de las entidades promotoras de los
mismos.
4. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España.
Artículo 4. Convocatoria de las ayudas y procedimiento de concesión.
1. Sin perjuicio de la convocatoria establecida por la disposición adicional única de
este real decreto, las convocatorias correspondientes se aprobarán por el IDAE,
mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido
en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del
Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación
con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por este real decreto, así como el responsable del seguimiento
de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del
IDAE, en adelante, el órgano instructor. El órgano concedente será la persona titular de
la Presidencia del IDAE.
3. Una vez publicada la convocatoria de ayudas, y resuelta por la Agencia Ejecutiva
Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, CINEA) la subasta
de apoyo a la producción de hidrógeno renovable del Fondo de Innovación en el marco
del Banco Europeo del Hidrógeno, mediante acuerdo del órgano instructor, se publicará
en la sede electrónica del IDAE la lista de los «proyectos nacionales seleccionados por
CINEA», y ordenados entre aquellos válidamente presentados para su participación en
las subastas del Fondo de Innovación que, habiendo cumplido los criterios de
cualificación y elegibilidad:
a) Hayan dado su consentimiento para su participación en el mecanismo «AaaS»
en la solicitud remitida a CINEA.
b) No hayan sido adjudicados en la correspondiente subasta del Fondo de
Innovación por límite presupuestario.
c) Se encuentren dentro del presupuesto dotado y establecido por España para la
correspondiente subasta.
d) Hayan sido evaluados favorablemente por CINEA de acuerdo con los términos y
condiciones de la subasta correspondiente.
La selección y ordenación de los proyectos de las entidades promotoras beneficiarias
de las ayudas objeto de este real decreto se llevará a cabo por CINEA en un
procedimiento previo de concurrencia competitiva comunitaria, ajeno a la voluntad de los
Estados miembros, entre aquellas entidades que no hayan resultado adjudicatarias en la
correspondiente subasta del Fondo de Innovación.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89795
3. La concesión de las ayudas se efectuará, previa convocatoria, mediante
resolución de la persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los
artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo
de Administración de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del
Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de
concesión se dictará previa presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4,
de la documentación exigible a los proyectos correspondientes al Estado español
seleccionados por CINEA en el marco de las subastas del Banco Europeo del
Hidrógeno, de acuerdo con la participación que, a nivel nacional, se establezca en su
mecanismo «Subasta como servicio», por parte de las entidades promotoras de los
mismos.
4. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España.
Artículo 4. Convocatoria de las ayudas y procedimiento de concesión.
1. Sin perjuicio de la convocatoria establecida por la disposición adicional única de
este real decreto, las convocatorias correspondientes se aprobarán por el IDAE,
mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido
en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del
Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación
con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por este real decreto, así como el responsable del seguimiento
de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del
IDAE, en adelante, el órgano instructor. El órgano concedente será la persona titular de
la Presidencia del IDAE.
3. Una vez publicada la convocatoria de ayudas, y resuelta por la Agencia Ejecutiva
Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, CINEA) la subasta
de apoyo a la producción de hidrógeno renovable del Fondo de Innovación en el marco
del Banco Europeo del Hidrógeno, mediante acuerdo del órgano instructor, se publicará
en la sede electrónica del IDAE la lista de los «proyectos nacionales seleccionados por
CINEA», y ordenados entre aquellos válidamente presentados para su participación en
las subastas del Fondo de Innovación que, habiendo cumplido los criterios de
cualificación y elegibilidad:
a) Hayan dado su consentimiento para su participación en el mecanismo «AaaS»
en la solicitud remitida a CINEA.
b) No hayan sido adjudicados en la correspondiente subasta del Fondo de
Innovación por límite presupuestario.
c) Se encuentren dentro del presupuesto dotado y establecido por España para la
correspondiente subasta.
d) Hayan sido evaluados favorablemente por CINEA de acuerdo con los términos y
condiciones de la subasta correspondiente.
La selección y ordenación de los proyectos de las entidades promotoras beneficiarias
de las ayudas objeto de este real decreto se llevará a cabo por CINEA en un
procedimiento previo de concurrencia competitiva comunitaria, ajeno a la voluntad de los
Estados miembros, entre aquellas entidades que no hayan resultado adjudicatarias en la
correspondiente subasta del Fondo de Innovación.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161