Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 89796

La publicación del citado acuerdo del órgano instructor supondrá el comienzo del
plazo para la presentación de la documentación establecida por la convocatoria
correspondiente. El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será así
mismo establecido en la correspondiente convocatoria.
En caso de modificarse la lista de proyectos nacionales seleccionados por nuevas
remisiones de proyectos por parte de CINEA, ante eventuales desistimientos, se
publicará el correspondiente acuerdo de actualización del órgano instructor, que
supondrá el comienzo del plazo para la presentación de la documentación establecida
para las nuevos proyectos y entidades seleccionadas.
La selección de proyectos se llevará a cabo por expertos de CINEA, cumpliendo así
con los requisitos en materia de selección de proyectos de la inversión C31.I2 y la
inversión C9.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se
iniciará con la presentación de solicitud en el marco de la convocatoria correspondiente,
por parte de las entidades promotoras de los proyectos nacionales seleccionados
incluidos en el acuerdo recogido en el apartado 3 anterior y no estará sujeto a un
procedimiento de concurrencia competitiva.
A tal efecto los solicitantes deberán aportar toda la documentación final ya
proporcionada para la participación en la correspondiente subasta del Fondo de
Innovación junto con la versión traducida al español, a efectos de poder realizar las tareas
de verificación de las actuaciones, así como el correcto seguimiento de los proyectos.
Asimismo, se deberá aportar:
a) Ficha resumen del proyecto.
b) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al
procedimiento, con indicación de los siguientes datos identificativos:
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento.
Número de identificación.
Tipo de identificación.
País de expedición.

Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining
de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la
información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los
participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se
contiene como anexo I para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud de información.
En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se
procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.3 de la Orden 55/HFP/55/2023, de 24 de enero.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como copia del
DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, del representante de la entidad
preseleccionada. No será necesaria su aportación si el interesado presta su
consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser
consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que
haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada
anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la
administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que
obren en su poder, para comprobar su exactitud.

cve: BOE-A-2025-13789
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