Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89797
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como representante, debidamente inscrita, en su caso,
en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante
de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria
para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
e) Última escritura pública de estatutos disponible inscrita en el Registro Mercantil
y/o documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes
para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social,
duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de
administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar dicha información de
forma directa con la AEAT o equivalente.
g) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se
establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de
dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el
citado artículo 13.3 bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22 bis del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha acreditación
se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido en la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por los solicitantes
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
i) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre
las Administraciones Públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará
con la firma de la Declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados
en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con
la ejecución de actuaciones del PRTR. Se pondrá modelo a disposición de los
interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este
programa.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89797
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como representante, debidamente inscrita, en su caso,
en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante
de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria
para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
e) Última escritura pública de estatutos disponible inscrita en el Registro Mercantil
y/o documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes
para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social,
duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de
administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar dicha información de
forma directa con la AEAT o equivalente.
g) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se
establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de
dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el
citado artículo 13.3 bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22 bis del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha acreditación
se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido en la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por los solicitantes
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
i) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre
las Administraciones Públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará
con la firma de la Declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados
en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con
la ejecución de actuaciones del PRTR. Se pondrá modelo a disposición de los
interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este
programa.
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161