Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89798
k) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de
información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica
del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto
comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo
con lo previsto en la citada norma.
m) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su
situación respecto al pago, así como un certificado del órgano concedente del préstamo
o anticipo si fuera una Administración pública.
n) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el
presente real decreto.
ñ) Cuestionario de autoevaluación o declaración responsable, según corresponda
por la tipología de instalación, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El plazo de presentación de la documentación anterior se indicará en cada una de las
convocatorias.
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo
se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto
así como su documentación complementaria, o de no reunirse alguno de los requisitos
exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días a
contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin perjuicio de que en la
convocatoria se puedan establecer plazos inferiores para acreditar determinados
requisitos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva según lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de
resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación
expresa.
El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo
previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa
resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6
del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo
máximo de seis meses, contado desde el comienzo del plazo de presentación de
solicitudes establecido por la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin
que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrán entender desestimadas
las solicitudes correspondientes.
6. El contenido de la resolución de concesión, que deberá respetar estrictamente el
orden resultante de la subasta realizada por CINEA, salvo renuncia o no presentación de
la documentación pertinente por parte de alguna de las entidades promotoras de los
proyectos seleccionados, incluirá al menos la siguiente información, que deberá coincidir
con la correspondiente a los respectivos proyectos nacionales seleccionados:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto y breve descripción.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89798
k) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de
información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica
del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto
comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo
con lo previsto en la citada norma.
m) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su
situación respecto al pago, así como un certificado del órgano concedente del préstamo
o anticipo si fuera una Administración pública.
n) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el
presente real decreto.
ñ) Cuestionario de autoevaluación o declaración responsable, según corresponda
por la tipología de instalación, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El plazo de presentación de la documentación anterior se indicará en cada una de las
convocatorias.
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo
se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto
así como su documentación complementaria, o de no reunirse alguno de los requisitos
exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días a
contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin perjuicio de que en la
convocatoria se puedan establecer plazos inferiores para acreditar determinados
requisitos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva según lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de
resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación
expresa.
El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo
previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa
resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6
del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo
máximo de seis meses, contado desde el comienzo del plazo de presentación de
solicitudes establecido por la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin
que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrán entender desestimadas
las solicitudes correspondientes.
6. El contenido de la resolución de concesión, que deberá respetar estrictamente el
orden resultante de la subasta realizada por CINEA, salvo renuncia o no presentación de
la documentación pertinente por parte de alguna de las entidades promotoras de los
proyectos seleccionados, incluirá al menos la siguiente información, que deberá coincidir
con la correspondiente a los respectivos proyectos nacionales seleccionados:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto y breve descripción.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161