Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-13789)
Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89788
ser financiados con el Fondo de Innovación por insuficiencia presupuestaria, y han
decidido participar en el esquema de «Subastas como servicio» y pueden ser
financiados con presupuesto nacional propio del Estado miembro correspondiente.
5. En caso de renuncia o no presentación de la documentación solicitada en la
convocatoria de alguno de los proyectos nacionales seleccionados, CINEA podrá
comunicar al Estado miembro nuevos proyectos nacionales seleccionados hasta el
agotamiento del presupuesto nacional que se hubiera dotado para cada subasta.
6. Los Estados miembro deben conceder la ayuda dentro de sus respectivos
presupuestos y hacer el seguimiento de los proyectos que entren en este marco.
Como ventajas de este esquema destacan la reducción de la fragmentación del
mercado con diferentes esquemas de apoyo nacionales y las señales de precios
resultantes; la existencia de un conjunto único de reglas para obtener una subvención en
toda Europa, en lugar de tener que solicitar diferentes esquemas de financiación con
procedimientos y plazos de solicitud variados; y el consecuente ahorro en costes
administrativos al desarrollar varios esquemas de apoyo por parte de diferentes Estados
miembros y llevar tales subvenciones al mercado más rápidamente cuando más se
necesitan, esto es, en las actuales fases incipientes de este mercado.
Asimismo, al participar en este esquema, el Estado miembro debe respetar
plenamente el resultado de la subasta gestionada por CINEA, esto es, tanto los criterios
de cualificación y de elegibilidad verificados por ésta en el momento de la concurrencia a
la subasta, como el ranking u orden de prelación que resulta de la misma.
Se cumple así con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, puesto que los proyectos son seleccionados por
el citado organismo comunitario en base a unos criterios conocidos y publicados de
antemano, aplicables de forma homogénea a empresas y proyectos del conjunto de la
Unión Europea. Por otra parte, se facilita la eficacia en el cumplimiento de los objetivos
establecidos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, al
haberse acudido a un mecanismo de subasta que, por su alcance europeo puede
maximizar la concurrencia, permitiendo así no solo seleccionar los proyectos en los
mejores términos posibles por unidad de ayuda concedida, sino contribuyendo también a
la reducción de la carga administrativa de un esquema de ayuda en el que la
convocatoria, evaluación y selección se llevan a cabo en cada uno de los Estados
miembro.
Adicionalmente, es preciso señalar que la ayuda concedida por los Estados miembro
en este contexto constituye Ayuda de Estado. Así, el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) establece en su artículo 107 que podrán considerarse
compatibles con el mercado interior ayudas que cumplan determinadas condiciones. Las
Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
energía 2022 (Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01) ofrecen orientaciones sobre
cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de las medidas de ayuda en estos ámbitos,
notificándose previamente por parte del Estado miembro el esquema de ayuda
correspondiente a cada convocatoria con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del
Tratado.
V
Previa notificación y declaración de compatibilidad correspondiente de la Comisión
Europea, se aprobarán por el Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., las convocatorias relativas a las
subastas del Banco Europeo del Hidrógeno y las participaciones a nivel nacional en su
mecanismo «Subasta como servicio» que correspondan, de acuerdo con la dotación de
presupuesto que pudiera haberse habilitado al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece por la disposición adicional única de este
real decreto la primera convocatoria correspondiente a la segunda subasta del Banco
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 89788
ser financiados con el Fondo de Innovación por insuficiencia presupuestaria, y han
decidido participar en el esquema de «Subastas como servicio» y pueden ser
financiados con presupuesto nacional propio del Estado miembro correspondiente.
5. En caso de renuncia o no presentación de la documentación solicitada en la
convocatoria de alguno de los proyectos nacionales seleccionados, CINEA podrá
comunicar al Estado miembro nuevos proyectos nacionales seleccionados hasta el
agotamiento del presupuesto nacional que se hubiera dotado para cada subasta.
6. Los Estados miembro deben conceder la ayuda dentro de sus respectivos
presupuestos y hacer el seguimiento de los proyectos que entren en este marco.
Como ventajas de este esquema destacan la reducción de la fragmentación del
mercado con diferentes esquemas de apoyo nacionales y las señales de precios
resultantes; la existencia de un conjunto único de reglas para obtener una subvención en
toda Europa, en lugar de tener que solicitar diferentes esquemas de financiación con
procedimientos y plazos de solicitud variados; y el consecuente ahorro en costes
administrativos al desarrollar varios esquemas de apoyo por parte de diferentes Estados
miembros y llevar tales subvenciones al mercado más rápidamente cuando más se
necesitan, esto es, en las actuales fases incipientes de este mercado.
Asimismo, al participar en este esquema, el Estado miembro debe respetar
plenamente el resultado de la subasta gestionada por CINEA, esto es, tanto los criterios
de cualificación y de elegibilidad verificados por ésta en el momento de la concurrencia a
la subasta, como el ranking u orden de prelación que resulta de la misma.
Se cumple así con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, puesto que los proyectos son seleccionados por
el citado organismo comunitario en base a unos criterios conocidos y publicados de
antemano, aplicables de forma homogénea a empresas y proyectos del conjunto de la
Unión Europea. Por otra parte, se facilita la eficacia en el cumplimiento de los objetivos
establecidos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, al
haberse acudido a un mecanismo de subasta que, por su alcance europeo puede
maximizar la concurrencia, permitiendo así no solo seleccionar los proyectos en los
mejores términos posibles por unidad de ayuda concedida, sino contribuyendo también a
la reducción de la carga administrativa de un esquema de ayuda en el que la
convocatoria, evaluación y selección se llevan a cabo en cada uno de los Estados
miembro.
Adicionalmente, es preciso señalar que la ayuda concedida por los Estados miembro
en este contexto constituye Ayuda de Estado. Así, el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE) establece en su artículo 107 que podrán considerarse
compatibles con el mercado interior ayudas que cumplan determinadas condiciones. Las
Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
energía 2022 (Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01) ofrecen orientaciones sobre
cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de las medidas de ayuda en estos ámbitos,
notificándose previamente por parte del Estado miembro el esquema de ayuda
correspondiente a cada convocatoria con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del
Tratado.
V
Previa notificación y declaración de compatibilidad correspondiente de la Comisión
Europea, se aprobarán por el Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., las convocatorias relativas a las
subastas del Banco Europeo del Hidrógeno y las participaciones a nivel nacional en su
mecanismo «Subasta como servicio» que correspondan, de acuerdo con la dotación de
presupuesto que pudiera haberse habilitado al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece por la disposición adicional única de este
real decreto la primera convocatoria correspondiente a la segunda subasta del Banco
cve: BOE-A-2025-13789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161