Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13849)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, para la puesta en marcha de un programa para la asistencia a usuarios con discapacidad auditiva mediante la interpretación de lengua de signos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89944

III
El presente convenio posibilita el cumplimiento de los principios recogidos en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, en cuanto sean aplicables de acuerdo con las normas tributarias vigentes.
Estos principios inspiradores son, entre otros, los de autonomía individual, vida
independiente, no discriminación, normalización, accesibilidad universal, diseño para
todas las personas, y participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
Para su desarrollo, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o el ejercicio de sus derechos por las personas con discapacidad auditiva, en
relación con el servicio de información y asistencia a las personas con discapacidad que
se presta en la Delegación de la Agencia Tributaria de Granada, la Fundación Andaluza
Accesibilidad y personas sordas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han
acordado la firma del presente convenio.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco
de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo,
contando el presente convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes, en
el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para las dos la
colaboración en las materias de su competencia, acuerdan celebrar el presente convenio
con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la
Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas y la Agencia Tributaria para la
puesta en marcha de un programa de asistencia a las personas con discapacidad
auditiva, a fin de lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos y en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que permita una asistencia integral a
ciudadanos con discapacidad auditiva que acudan a las oficinas de la Delegación de la
Agencia Tributaria de Granada, mediante la interpretación de la lengua de signos llevada
a cabo por el servicio prestado por la Fundación, cuando éste resulte requerido.

Para desarrollar adecuadamente el servicio al que se refiere el objeto de este
convenio, se estipula:
1. La Delegación de la Agencia Tributaria de Granada y la Fundación Andaluza
Accesibilidad y personas sordas, establecerán un protocolo de colaboración para facilitar
a los contribuyentes con discapacidad auditiva un tratamiento más personalizado con la
asistencia de un intérprete de la lengua de signos, cuando precisen realizar cualquier
trámite u obtener información o asistencia, de acuerdo con el catálogo de servicios
ofertado por la Agencia Tributaria para todos los contribuyentes.

cve: BOE-A-2025-13849
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Actividades a realizar. Compromisos y obligaciones de las partes.