Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13849)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, para la puesta en marcha de un programa para la asistencia a usuarios con discapacidad auditiva mediante la interpretación de lengua de signos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Sábado 5 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89945

2. A tales efectos se diseñará un protocolo de colaboración, garantizando la plena
interlocución entre una persona de contacto de la Delegación de la Agencia Tributaria de
Granada con el personal de la Fundación, para coordinar la prestación de la Asistencia
recogida en el punto anterior.
3. El servicio de asistencia podrá ofrecerse a través de:
– Servicio presencial de interpretación de LSE: prestado por una persona que realice
la labor de intérprete facilitada por la Fundación, encargada de acompañar al ciudadano
con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas y con discapacidad
auditiva, que sean usuarias de esta lengua, con el personal de la Agencia Tributaria que
realice las funciones de información y asistencia requeridas por el mismo.
Dentro de las oficinas de la Agencia Tributaria, la persona que realice la labor de
intérprete que preste el servicio de ILSE lo hará conforme a las indicaciones del
funcionario responsable de la Agencia Tributaria designado al efecto y respetará en todo
momento las medidas de seguridad establecidas para cada una de las oficinas.
– Servicio de Videointerpretación de LSE a distancia: Prestado por un/una
teleintérprete facilitado por la Fundación, que interpreta y traduce en la distancia la
información de la LSE a la lengua oral, y viceversa haciendo uso de distintas
tecnologías.
4. No existirá en ningún momento relación laboral entre las personas designadas
por la Fundación Andaluza Accesibilidad y personas sordas para prestar el servicio
gratuito de interpretación de lengua de signos y la Agencia Tributaria.
5. El servicio de intérprete de lengua de signos se prestará en todo caso con el
consentimiento del ciudadano, que deberá hacer constar por escrito su autorización para
que el servicio de interpretación se produzca.
6. La Agencia Tributaria adoptará las medidas necesarias para que ninguna de las
personas que, al amparo de este convenio, presten el servicio de interpretación de
lengua de signos, acceda a expedientes o a datos personales o patrimoniales de los
ciudadanos distintos de aquellos que hubieran sido objeto de comunicación en el marco
del servicio de interpretación solicitado por el propio ciudadano.
7. Para la asistencia durante la Campaña de Renta, se celebrará previamente una
reunión con la Fundación Andaluza, con la finalidad de coordinar las citas previas de los
contribuyentes con discapacidad auditiva, que, reuniendo los requisitos para su
confección, requieran acudir asistidos por el ILSE facilitado por la Fundación,
agrupándose dichas citas de tal forma que se facilite esta asistencia y la optimización de
los recursos de la Fundación y de la Agencia Tributaria para ello.
Tercera. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Protección de datos, reserva y obligación de sigilo.

En caso de que durante la asistencia se suministre algún tipo de información
personal, se tratará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, estando las personas que presten el servicio de interpretación de lengua de
signos al amparo de este convenio, obligadas a la más estricta y completa reserva y
sigilo respecto de ellos, así como de cualquier otra información que se conozca como
consecuencia del servicio.
Asimismo, los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas
las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de

cve: BOE-A-2025-13849
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Cuarta.