Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13867)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Masculinidad, cuidados y cultura de paz: conexiones y retos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
f)
Sec. III. Pág. 90046
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las
personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido
dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al REOICO. La
SEIEVM podrá fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en
Madrid, a fecha de última firma.–Por la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid (UCM) M.P., la Directora de los Cursos de Verano de la UCM y
de la Escuela Complutense de Verano, Natalia Abuín Vences.–Por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres-Ministerio
de Igualdad, la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos (nombrada por RD 437/2025, de 3 de junio).
ANEXO I
Objetivos y justificación del curso
Masculinidad, cuidados y cultura de paz: Conexiones y retos
Objetivos del curso:
– Explorar las conexiones entre la cultura de paz y la igualdad entre mujeres y
hombres.
– Analizar los vínculos entre la masculinidad hegemónica y los conflictos bélicos.
– Profundizar en el análisis de la relación entre la promoción e implicación en los
cuidados y la no violencia.
– Reflexionar sobre la construcción de la identidad en mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-13867
Verificable en https://www.boe.es
Coordinación del curso: Beatriz Ranea Triviño (UCM).
Secretaría: Bakea Alonso Fernández de Avilés (MenEngage Iberia).
Núm. 161
Sábado 5 de julio de 2025
f)
Sec. III. Pág. 90046
Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las
personas responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido
dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al REOICO. La
SEIEVM podrá fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.
III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en
Madrid, a fecha de última firma.–Por la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid (UCM) M.P., la Directora de los Cursos de Verano de la UCM y
de la Escuela Complutense de Verano, Natalia Abuín Vences.–Por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres-Ministerio
de Igualdad, la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos (nombrada por RD 437/2025, de 3 de junio).
ANEXO I
Objetivos y justificación del curso
Masculinidad, cuidados y cultura de paz: Conexiones y retos
Objetivos del curso:
– Explorar las conexiones entre la cultura de paz y la igualdad entre mujeres y
hombres.
– Analizar los vínculos entre la masculinidad hegemónica y los conflictos bélicos.
– Profundizar en el análisis de la relación entre la promoción e implicación en los
cuidados y la no violencia.
– Reflexionar sobre la construcción de la identidad en mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-13867
Verificable en https://www.boe.es
Coordinación del curso: Beatriz Ranea Triviño (UCM).
Secretaría: Bakea Alonso Fernández de Avilés (MenEngage Iberia).