Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16675)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025
7.
Sec. III. Pág. 108744
Tipificación
Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.
8.
Circunstancias agravantes
A los efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que en
su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
– Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
– Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.
– Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en
prácticas o temporal.
– Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de
su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
– Que se trate de un acoso descendente.
– Que sea por orden.
– Que sea en periodo y consecuencia de elecciones a la representación legal de la
plantilla.
9.
Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico
de las medidas y dará traslado a la comisión de atención de la información oportuna a
estos efectos.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a
adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan
produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y
sancionadoras propuestas.
El acta se remitirá a la dirección de la empresa con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las personas
afectadas.
Asimismo, facilitará semestralmente a la representación legal de las personas
trabajadoras el balance de las investigaciones realizadas en términos estadísticos
respetando en cualquier caso la confidencialidad de las personas afectadas.
10.
Vigencia
El presente protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y mantendrá
sus efectos hasta que se suscriba uno nuevo que lo sustituya.
ANEXO V
Adenda al Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza
y conservación del alcantarillado
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024, que
desarrolla la citada ley, las partes suscriben el presente conjunto planificado de las
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector que
pasará a formar parte integrante e inseparable del Convenio colectivo general del sector
de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos, limpieza y conservación del alcantarillado, teniendo la presente adenda
naturaleza de convenio colectivo y, por lo tanto, eficacia erga omnes. Las medidas
cve: BOE-A-2025-16675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
7.
Sec. III. Pág. 108744
Tipificación
Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.
8.
Circunstancias agravantes
A los efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que en
su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
– Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
– Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.
– Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en
prácticas o temporal.
– Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de
su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
– Que se trate de un acoso descendente.
– Que sea por orden.
– Que sea en periodo y consecuencia de elecciones a la representación legal de la
plantilla.
9.
Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico
de las medidas y dará traslado a la comisión de atención de la información oportuna a
estos efectos.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a
adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan
produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y
sancionadoras propuestas.
El acta se remitirá a la dirección de la empresa con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las personas
afectadas.
Asimismo, facilitará semestralmente a la representación legal de las personas
trabajadoras el balance de las investigaciones realizadas en términos estadísticos
respetando en cualquier caso la confidencialidad de las personas afectadas.
10.
Vigencia
El presente protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y mantendrá
sus efectos hasta que se suscriba uno nuevo que lo sustituya.
ANEXO V
Adenda al Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza
viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza
y conservación del alcantarillado
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024, que
desarrolla la citada ley, las partes suscriben el presente conjunto planificado de las
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector que
pasará a formar parte integrante e inseparable del Convenio colectivo general del sector
de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos, limpieza y conservación del alcantarillado, teniendo la presente adenda
naturaleza de convenio colectivo y, por lo tanto, eficacia erga omnes. Las medidas
cve: BOE-A-2025-16675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192