Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16675)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108745

recogidas en el presente texto suponen un contenido mínimo, sin perjuicio de su mejora
y concreción en el ámbito de la empresa y serán de aplicación subsidiaria en los
supuestos en que las empresas ya tengan elaboradas medidas respecto a esta materia
en concreto.
A continuación, se reproducen las cláusulas que recogen los acuerdos alcanzados:
1. Igualdad de trato y no discriminación: en línea con lo establecido en el artículo 66
del presente convenio colectivo, se manifiesta el compromiso activo del sector por el
respeto a la igualdad de trato y a la no discriminación, lo que contribuye a generar un
entorno favorable a la diversidad que permita avanzar en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI desde un punto de vista integral, abarcando tanto
la orientación e identidad sexual como la expresión de género y características sexuales.
2. Acceso al empleo: los procesos de selección de empleo se realizarán
garantizando la igualdad de trato para las personas LGTBI, erradicando cualquier
estereotipo en el acceso al empleo.
Se fomentará la formación específica y adecuada de las personas que intervienen en
los procesos de selección de personal.
Los procesos de selección se verán presididos por criterios claros y concretos que
garanticen un adecuado proceso de elección y contratación, priorizando la formación y la
idoneidad para la persona en el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans
como colectivo especialmente vulnerable.
3. Clasificación y promoción profesional: se garantiza el desarrollo de la carrera
profesional desde la igualdad de condiciones, basado siempre en elementos objetivos
como la cualificación y capacidad y asegurando la no discriminación directa o indirecta
de las personas LGTBI.
Igualmente se reconoce el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones
de igualdad, a las vacantes que se produzcan, sin que pueda existir ningún tipo de
discriminación por razón de género, sexo, orientación e identidad sexual.
4. Formación, sensibilización y lenguaje de género: las empresas integrarán en sus
planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI+ en
el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la
no discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla, con inclusión de los mandos intermedios,
puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la Dirección de
Personal y Recursos Humanos.
El contenido de dicha formación, sin perjuicio de un mayor grado de concreción en la
empresa, deberá contener:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI en
este convenio así como en otros convenios o acuerdos de empresa que sean de
aplicación.
– Conocimiento de las definiciones y los conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de genero contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, si se dispone del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad, implementando
medidas que garanticen su uso.
5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: se promoverá la heterogeneidad
de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros.

cve: BOE-A-2025-16675
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Núm. 192