Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16676)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025
Grupo profesional 3.

Sec. III. Pág. 108750

Área de Administración y Servicios Generales: Mandos

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente, optimizando los
recursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguir
ofrecer la mejor calidad del servicio. Realiza tareas según instrucciones precisas y
concretas, claramente establecidas, a partir de la suficiente corrección o eficiencia, con
un grado de autonomía y responsabilidad adecuado al puesto, pudiendo implicar la
utilización de elementos técnicos, y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión sistematizada. Se le requiere formación técnica de grado medio o superior o
certificados de cualificación profesional.
En el área administrativa tienen asignada la gestión técnica, económica y
administrativa del centro de trabajo, particularmente, en los servicios de recursos
humanos, organización administrativa, asuntos económicos, archivos y bibliotecas.
En el área de servicios tienen asignada la realización de funciones logísticas.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
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4.
5.

Jefe/a de Administración o Secretaría.
Intendente.
Gobernante/a.
Jefe/a de Negociado.
Jefe/a de Cocina.

Grupo profesional 4.

Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1. Técnico/a de Gestión e Informática.
2. Cocinero/a.
3. Socorrista.
Grupo profesional 5.

Área de Administración y Servicios Generales: Personal de
administración y servicios

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
Personal de recepción.
Oficial de Mantenimiento.
Ayudante de Cocina.
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar de Servicios Generales.
Personal de Servicios Domésticos.
Auxiliar de oficios.

El puesto de Conserje queda a extinguir en virtud de lo establecido en la disposición
transitoria tercera.
La definición realizada de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones con el objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, incluidas las
personas LGTBI. Los indicados criterios y sistemas cumplen con lo previsto en el
artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-16676
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