Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16676)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
2)
Sec. III. Pág. 108751
Vacantes y promoción interna.
Artículo 22.
Vacantes y promoción interna.
Se entiende por vacante la situación producida en un centro por baja de un
trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, salvo que la plaza
sea a amortizar.
Cuando se quiera cubrir una vacante, la convocatoria se hará pública en lugar visible.
Las vacantes que se produzcan en cada grupo profesional serán cubiertas
atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, a juicio de la
empresa, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones.
Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en el centro ascenderán a
Oficiales, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de
Oficial.
En caso de nueva contratación o producción de vacantes y siempre que no pudiera
acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal
contratado temporal o a tiempo parcial, siempre que a juicio de empresario reúna los
requisitos del puesto a cubrir.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades a la cobertura de los
puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
independencia del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género,
diversidad sexo genérica y familiar, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad o relación de parentesco con otras personas trabajadoras del centro
de trabajo. La selección del candidato o candidata se ajustará a criterios y/o pruebas
objetivas, de mérito y capacidad, así como, a pruebas psicotécnicas y de personalidad
que se establezcan por la empresa y el resultado de la evaluación que en su caso se
haya realizado en el seno de la empresa, valorándose en cualquier caso la experiencia
en la empresa. La representación de los trabajadores participará, en la forma que se
acuerde en cada empresa, en los procedimientos de selección que se convoquen.
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
Sin perjuicio de las facultades en materia de contratación que corresponden al
empresario o empresaria conforme al derecho de libertad de empresa:
– La empresa utilizará, en los procedimientos de ascenso o promoción
profesionales, criterios objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación
directa o indirecta desfavorable hacia la diversidad sexo-genérica, afectiva y familiar.
– Los criterios para los procedimientos de ascenso o promoción profesional deberán
ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad y/o
expresión de género, diversidad sexo-genérica o familiar, afiliación sindical, condición
social o lengua.
Permisos retribuidos.
Artículo 27.
Permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro
correspondiente como pareja de hecho. Deberá preavisarlo con una antelación mínima
de quince días.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, o parientes hasta el segundo
cve: BOE-A-2025-16676
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
2)
Sec. III. Pág. 108751
Vacantes y promoción interna.
Artículo 22.
Vacantes y promoción interna.
Se entiende por vacante la situación producida en un centro por baja de un
trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, salvo que la plaza
sea a amortizar.
Cuando se quiera cubrir una vacante, la convocatoria se hará pública en lugar visible.
Las vacantes que se produzcan en cada grupo profesional serán cubiertas
atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, a juicio de la
empresa, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones.
Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en el centro ascenderán a
Oficiales, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de
Oficial.
En caso de nueva contratación o producción de vacantes y siempre que no pudiera
acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal
contratado temporal o a tiempo parcial, siempre que a juicio de empresario reúna los
requisitos del puesto a cubrir.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades a la cobertura de los
puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
independencia del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género,
diversidad sexo genérica y familiar, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad o relación de parentesco con otras personas trabajadoras del centro
de trabajo. La selección del candidato o candidata se ajustará a criterios y/o pruebas
objetivas, de mérito y capacidad, así como, a pruebas psicotécnicas y de personalidad
que se establezcan por la empresa y el resultado de la evaluación que en su caso se
haya realizado en el seno de la empresa, valorándose en cualquier caso la experiencia
en la empresa. La representación de los trabajadores participará, en la forma que se
acuerde en cada empresa, en los procedimientos de selección que se convoquen.
La empresa no realizará ofertas de empleo de carácter no inclusivo, que respondan a
estereotipos de género o que incluyan imágenes que incurran en ellos.
Sin perjuicio de las facultades en materia de contratación que corresponden al
empresario o empresaria conforme al derecho de libertad de empresa:
– La empresa utilizará, en los procedimientos de ascenso o promoción
profesionales, criterios objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación
directa o indirecta desfavorable hacia la diversidad sexo-genérica, afectiva y familiar.
– Los criterios para los procedimientos de ascenso o promoción profesional deberán
ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad y/o
expresión de género, diversidad sexo-genérica o familiar, afiliación sindical, condición
social o lengua.
Permisos retribuidos.
Artículo 27.
Permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro
correspondiente como pareja de hecho. Deberá preavisarlo con una antelación mínima
de quince días.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, o parientes hasta el segundo
cve: BOE-A-2025-16676
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