Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16676)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108752

grado de consanguinidad o afinidad. Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción
del apartado 3b del artículo 37 del ET, dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, y mientras se mantenga su vigencia en los siguientes términos, el permiso
regulado en este apartado será extensible al familiar consanguíneo de la pareja de
hecho debidamente inscrita, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores
que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquélla.
En los supuestos contemplados en este párrafo, si el hecho causante se produce en
día no laborable para el trabajador, el disfrute del permiso comenzará a contar el primer
día laborable para el trabajador. Estos permisos podrán iniciarse mientras persista el
hecho causante; no obstante, una vez iniciado el permiso, los días de disfrute serán
continuados y extenderá su duración siempre que se mantenga el hecho causante.
b.bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente
inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con
tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación
mínima de una semana.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
debiendo preavisarlo con una semana de antelación.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto
por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
h) Los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, con derecho a retribución,
para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción
profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matricula como
haber asistido a dichos exámenes.
A los efectos de los permisos retribuidos regulados en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial o unión de hecho debidamente inscrita en el
registro correspondiente se entenderá́ igualmente hecha a las personas trabajadoras con
independencia de su identidad de género y orientación sexual.
Formación.

Artículo 44.

Tiempo de formación.

Con objeto de fomentar la formación de sus trabajadores y contribuir a su desarrollo
personal y profesional, los Centros establecerán, de acuerdo con sus necesidades,
programas de formación continua dirigidos a ellos. Los empresarios facilitarán las horas
laborales precisas para efectuar dicha formación sin reducción de salario.
En materia de formación, sensibilización y lenguaje las empresas darán cumplimiento
a lo establecido en el punto cuarto, del anexo I, del Real Decreto 1026/2024, de 8
de octubre.

cve: BOE-A-2025-16676
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