Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16676)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108753
En el supuesto de cursos no organizados o promovidos por la empresa sólo se
utilizará al efecto la jornada laboral cuando haya mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador o en su defecto autorización expresa de la empresa.
5) Faltas.
Artículo 65.
Faltas.
Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: leves,
graves y muy graves.
Son faltas leves:
– Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días.
– Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días.
– No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
– Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
– No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo.
– Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así
como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.
Son faltas graves:
– Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días.
– Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un
plazo de treinta días.
– Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y
especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos.
– Comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o étnico,
sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible consideración
como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y la reiteración
en el tiempo.
– Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien
ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa.
– Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares.
– La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
– Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta
días.
– Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
– Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad colegial.
– El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de
alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de
algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas
del titular de la empresa al respecto.
– La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes
a haberse producido la primera infracción.
– Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero,
indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
cve: BOE-A-2025-16676
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108753
En el supuesto de cursos no organizados o promovidos por la empresa sólo se
utilizará al efecto la jornada laboral cuando haya mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador o en su defecto autorización expresa de la empresa.
5) Faltas.
Artículo 65.
Faltas.
Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: leves,
graves y muy graves.
Son faltas leves:
– Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días.
– Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días.
– No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
– Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.
– No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo.
– Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así
como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.
Son faltas graves:
– Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días.
– Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un
plazo de treinta días.
– Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y
especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos.
– Comentarios peyorativos o denigrantes con referencia al origen racial o étnico,
sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, sin perjuicio de su posible consideración
como situaciones de acoso en función de las circunstancias particulares y la reiteración
en el tiempo.
– Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien
ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa.
– Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares.
– La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
– Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta
días.
– Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
– Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier
miembro de la comunidad colegial.
– El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de
alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de
algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas
del titular de la empresa al respecto.
– La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes
a haberse producido la primera infracción.
– Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero,
indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.
cve: BOE-A-2025-16676
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Son faltas muy graves: