Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16677)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108759
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo.
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y la comunicación
(acoso virtual o ciberacoso).
e) En los alojamientos proporcionados por la persona empleadora.
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
2.
Ámbito de aplicación y vigencia
Este protocolo es de aplicación a todas las personas que trabajan en el sector de la
acuicultura, incluidas en el ámbito personal y funcional del convenio colectivo, incluyendo
personal directivo, empleados/as, colaboradores/as y cualquier otra persona que preste
servicios en la empresa, ya sea de forma permanente o temporal.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo
de la empresa deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso por razón
de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y
pertenencia a grupo familiar aquí establecidas. La Dirección de la empresa comunicará a
las empresas auxiliares la existencia del presente Protocolo y en su política de
coordinación de prevención de riesgos con las mismas incluirá esta materia.
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su
vigencia mientras las partes firmantes no consideren necesaria su modificación, sin
perjuicio de que, en función de las necesidades que se detecten se puedan modificar o
incorporar acciones, en función del desarrollo reglamentario pendiente o en función de lo
acordado en el Plan LGTBI. En cualquier caso, la adecuación deberá derivar de un
proceso de negociación entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras.
Periódicamente el presente protocolo se dará a conocer a las personas trabajadoras
de la empresa, así como se entregará copia a todas las nuevas incorporaciones.
3.
Objetivo del presente protocolo
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar
y en su caso, el régimen disciplinario.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión
de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar, por parte de alguna
persona trabajadora.
cve: BOE-A-2025-16677
Verificable en https://www.boe.es
El presente protocolo de actuación para la atención y prevención del acoso y la
violencia contra las personas LGTBI en el ámbito laboral, responde a la necesidad de
incidir en la prevención, sensibilización y en su caso, eliminar toda forma de violencia y
discriminación hacia las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI en el
sector de la acuicultura, así como dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI y en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de
octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad
y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
A tal efecto, con el fin de garantizar un entorno de trabajo libre de LGTBIfobia, las
partes firmantes consideran como aspectos fundamentales: la prevención del acoso y la
reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que se dictaminan dos tipos de
actuaciones:
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108759
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo.
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y la comunicación
(acoso virtual o ciberacoso).
e) En los alojamientos proporcionados por la persona empleadora.
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
2.
Ámbito de aplicación y vigencia
Este protocolo es de aplicación a todas las personas que trabajan en el sector de la
acuicultura, incluidas en el ámbito personal y funcional del convenio colectivo, incluyendo
personal directivo, empleados/as, colaboradores/as y cualquier otra persona que preste
servicios en la empresa, ya sea de forma permanente o temporal.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo
de la empresa deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso por razón
de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y
pertenencia a grupo familiar aquí establecidas. La Dirección de la empresa comunicará a
las empresas auxiliares la existencia del presente Protocolo y en su política de
coordinación de prevención de riesgos con las mismas incluirá esta materia.
El presente protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su
vigencia mientras las partes firmantes no consideren necesaria su modificación, sin
perjuicio de que, en función de las necesidades que se detecten se puedan modificar o
incorporar acciones, en función del desarrollo reglamentario pendiente o en función de lo
acordado en el Plan LGTBI. En cualquier caso, la adecuación deberá derivar de un
proceso de negociación entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras.
Periódicamente el presente protocolo se dará a conocer a las personas trabajadoras
de la empresa, así como se entregará copia a todas las nuevas incorporaciones.
3.
Objetivo del presente protocolo
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar
y en su caso, el régimen disciplinario.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión
de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar, por parte de alguna
persona trabajadora.
cve: BOE-A-2025-16677
Verificable en https://www.boe.es
El presente protocolo de actuación para la atención y prevención del acoso y la
violencia contra las personas LGTBI en el ámbito laboral, responde a la necesidad de
incidir en la prevención, sensibilización y en su caso, eliminar toda forma de violencia y
discriminación hacia las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI en el
sector de la acuicultura, así como dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI y en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de
octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad
y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
A tal efecto, con el fin de garantizar un entorno de trabajo libre de LGTBIfobia, las
partes firmantes consideran como aspectos fundamentales: la prevención del acoso y la
reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que se dictaminan dos tipos de
actuaciones: