Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16677)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108760

Objetivos por alcanzar con el presente protocolo:
a) Fomentar una cultura preventiva del acoso discriminatorio por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y
pertenencia a grupo familiar en todos los ámbitos de la empresa.
b) Manifestar la tolerancia cero de la empresa frente a situaciones de acoso
discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género,
características sexuales y pertenencia a grupo familiar.
c) Identificar las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades de
acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, características
sexuales y pertenencia a grupo familiar.
d) Implantar un procedimiento que permita a las víctimas de este tipo de acoso
discriminatorio denunciar la situación.
e) A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
detección y prevención del acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar
y la reacción empresarial frente a denuncias por este tipo de situaciones, por lo que se
establecen las siguientes actuaciones:
a. Establecer medidas orientadas a detectar y prevenir situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso discriminatorio por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales y pertenencia a grupo familiar.
b. Implementar medidas reactivas frente al acoso discriminatorio por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y
pertenencia a grupo familiar y en su caso, el régimen disciplinario.
4.

Medidas de prevención

En la convicción de que la cultura y valores del sector de la acuicultura estatal están
orientados hacia el respeto de la dignidad de las personas que integran las empresas, y
con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
constitucionalmente reconocidos, se elabora el presente protocolo de actuación para
la prevención, actuación y tramitación de situaciones de acoso sexual, sexista o por
razón de sexo y de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género, a
través del cual se definen las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir este tipo
de conductas y, por otro lado, erradicar todo comportamiento que pueda considerarse
constitutivo del mismo en el ámbito laboral, haciendo extensivo el presente protocolo a
todos los trabajadores y trabajadoras del sector.
En este sentido, y al mismo tiempo, se cumple también por las partes con las
previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en cuyo artículo 48 (en relación con el anexo del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre) se establece lo siguiente:
«1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión
de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los
cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de
buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión
de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los
cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y
trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las
conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.»

cve: BOE-A-2025-16677
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Núm. 192