Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16677)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108762

Esto supone garantizar que:
1. Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a
que se respete su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida bajo ninguna
circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos, con independencia de quién sea la víctima o la
persona acosadora en la situación denunciada.
2. Las personas trabajadoras del sector de la acuicultura estatal tienen derecho a
una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un
correlativo deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados del
mismo, incluidos los derivados de conductas de acoso.
3. Se asignarán los medios humanos y materiales necesarios, y adoptar las
medidas necesarias, tanto organizativas como de formación e información, para prevenir
y hacer frente, en su caso, las consecuencias derivadas de este tipo de conductas, a fin
de sensibilizar al mismo en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspira
el presente protocolo e influir sobre las actitudes y comportamientos de las personas que
integran el sector, de conformidad con el espíritu y la intención del mismo.
4. Se desarrollará un procedimiento de prevención en materia de acoso,
garantizando el derecho a invocar el mismo, en el que se salvaguardarán los derechos
de los afectados en el necesario contexto de prudencia y confidencialidad, tramitando
con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se presenten. No
serán objeto de intimidación, persecución o represalias, siendo todas las actuaciones en
este sentido susceptibles de sanción disciplinaria.
Lo anteriormente indicado se entiende sin perjuicio de las actuaciones que procedan
en el caso de que, del desarrollo de la investigación efectuada, se desprenda la
existencia de algún incumplimiento laboral grave y culpable o actuación de mala fe de
cualquier trabajador o trabajadora que consideren que han sido objeto de acoso, quienes
plantean una denuncia en materia de acoso o quienes presten asistencia en cualquier
proceso de investigación, sea facilitando información o intervención como testigos.
5. Informar a toda la plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas
incorporaciones, sobre el contenido del presente protocolo y a sensibilizarla en los
valores de respeto sobre los que se inspira.
Dicho procedimiento velará especialmente por:
– Proteger a las personas de las posibles represalias por haber presentado la
denuncia de acoso o haber testificado, asegurando que, cuantos intervengan en el
proceso, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias, considerándose
cualquier acción en este sentido objeto susceptible de las sanciones disciplinarias que se
estimen oportunas.
– Proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima.
– Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora.
5.

Definiciones

– Discriminación directa: Hay discriminación directa cuando una persona haya sido,
sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o
comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o
pertenencia a grupo familiar. Se considerará discriminación directa la denegación de
ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes
razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente
físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la
accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

cve: BOE-A-2025-16677
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Núm. 192