Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-16685)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Proyecto de construcción de ampliación de plataforma para prolongación de carril derecho de la MU-31 en la confluencia con la A-30 en Murcia (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108818
evitar la colisión de aves en vuelo. El promotor ha incluido esta prescripción en el
documento ambiental, sin concretar las características del diseño de las pantallas. Se
añade una prescripción adicional según la cual las pantallas acústicas deberán ser
opacas o contar con elementos opacos que las hagan visibles a la fauna.
Asimismo, el Ayuntamiento de Murcia indica que, conforme a su Plan General de
Ordenación Urbana, no se podrán realizar obras durante los meses de marzo a agosto,
salvo que un técnico competente certifique la inexistencia de nidos de especies silvestres
en el área de actuación. En caso de localizarse un nido de una especie protegida, se
solicitará la autorización correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para su traslado o destrucción. El promotor ha asumido expresamente esta
prescripción en el documento ambiental.
No obstante lo anterior, este órgano ambiental considera que, dado que el proyecto
se localiza a 300 m del Área Potencial del Plan de Recuperación del Águila Perdicera y
a 60 m de la ZEPA ES0000269 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona,
designada para la protección del búho real, para evitar las molestias a estas especies
durante la fase de reproducción y cría, no se deben realizar actuaciones de obra durante
el periodo comprendido entre diciembre y junio, lo cual se recoge como prescripción
adicional.
c.6. Efectos sobre los espacios protegidos.
La actuación se llevará a cabo dentro de los límites del Parque Regional del Valle y
Carrascoy, concretamente dentro de la Zona de Uso Público Vial. Además, se
adentra 45 m en el LIC ES6200002–Carrascoy el Valle y se sitúa a 60 m de la ZEPA
ES0000269–Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona. Según el documento
ambiental, aunque es esperable una afección directa derivada del proyecto propuesto, al
tratarse de la ampliación de una infraestructura ya existente, el impacto se verá reducido.
Durante la fase de explotación, se prevé un incremento de la presión sobre estos
espacios debidos al aumento del tráfico en la zona. Los impactos sobre los elementos
protegidos de estos espacios, las medidas adoptadas por el promotor y el resultado del
trámite de consultas se recogen en los apartados correspondientes de esta resolución.
La Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia informa que la actuación se produce en una Zona de Conservación
Prioritaria según el Plan de Ordenación de Recursos naturales (PORN) del Parque
Regional Carrascoy y El Valle, junto a la rambla de El Valle, en la que los movimientos de
tierra y las ocupaciones no deben producirse.
El promotor confirma que las obras se restringen a los terrenos pertenecientes al
Dominio Público Viario, aclarando que no se producirá ninguna afección a la rambla de
El Valle y aporta cartografía al respecto. En el tramo de la actuación más cercano a este
cauce, las actuaciones se realizarán aprovechando el sobre ancho existente en el arcén
y no se producirán desbroces ni el desplazamiento de la valla de cerramiento existente.
c.7. Efectos sobre el paisaje.
La introducción de elementos visibles durante las fases de construcción y explotación
supondrá un impacto negativo sobre el paisaje, aunque se considera un impacto leve en
el documento ambiental debido a la presencia de la actual infraestructura viaria.
El documento ambiental propone como medidas para la protección del paisaje utilizar
materiales, texturas y colores que se integren con el entorno, tanto en las pantallas
acústicas como en las vallas, los muros y los sistemas de cerramiento, eliminar los
elementos auxiliares y estructuras temporales al finalizar las obras y restaurar la cubierta
vegetal en los márgenes de la carretera mediante el uso de especies autóctonas y la
reutilización de la tierra vegetal acopiada previamente.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia indica que los elementos auxiliares de la carretera y el tratamiento de sus
márgenes deben mantener o mejorar el impacto paisajístico de la infraestructura actual,
cve: BOE-A-2025-16685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108818
evitar la colisión de aves en vuelo. El promotor ha incluido esta prescripción en el
documento ambiental, sin concretar las características del diseño de las pantallas. Se
añade una prescripción adicional según la cual las pantallas acústicas deberán ser
opacas o contar con elementos opacos que las hagan visibles a la fauna.
Asimismo, el Ayuntamiento de Murcia indica que, conforme a su Plan General de
Ordenación Urbana, no se podrán realizar obras durante los meses de marzo a agosto,
salvo que un técnico competente certifique la inexistencia de nidos de especies silvestres
en el área de actuación. En caso de localizarse un nido de una especie protegida, se
solicitará la autorización correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para su traslado o destrucción. El promotor ha asumido expresamente esta
prescripción en el documento ambiental.
No obstante lo anterior, este órgano ambiental considera que, dado que el proyecto
se localiza a 300 m del Área Potencial del Plan de Recuperación del Águila Perdicera y
a 60 m de la ZEPA ES0000269 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona,
designada para la protección del búho real, para evitar las molestias a estas especies
durante la fase de reproducción y cría, no se deben realizar actuaciones de obra durante
el periodo comprendido entre diciembre y junio, lo cual se recoge como prescripción
adicional.
c.6. Efectos sobre los espacios protegidos.
La actuación se llevará a cabo dentro de los límites del Parque Regional del Valle y
Carrascoy, concretamente dentro de la Zona de Uso Público Vial. Además, se
adentra 45 m en el LIC ES6200002–Carrascoy el Valle y se sitúa a 60 m de la ZEPA
ES0000269–Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona. Según el documento
ambiental, aunque es esperable una afección directa derivada del proyecto propuesto, al
tratarse de la ampliación de una infraestructura ya existente, el impacto se verá reducido.
Durante la fase de explotación, se prevé un incremento de la presión sobre estos
espacios debidos al aumento del tráfico en la zona. Los impactos sobre los elementos
protegidos de estos espacios, las medidas adoptadas por el promotor y el resultado del
trámite de consultas se recogen en los apartados correspondientes de esta resolución.
La Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la
Región de Murcia informa que la actuación se produce en una Zona de Conservación
Prioritaria según el Plan de Ordenación de Recursos naturales (PORN) del Parque
Regional Carrascoy y El Valle, junto a la rambla de El Valle, en la que los movimientos de
tierra y las ocupaciones no deben producirse.
El promotor confirma que las obras se restringen a los terrenos pertenecientes al
Dominio Público Viario, aclarando que no se producirá ninguna afección a la rambla de
El Valle y aporta cartografía al respecto. En el tramo de la actuación más cercano a este
cauce, las actuaciones se realizarán aprovechando el sobre ancho existente en el arcén
y no se producirán desbroces ni el desplazamiento de la valla de cerramiento existente.
c.7. Efectos sobre el paisaje.
La introducción de elementos visibles durante las fases de construcción y explotación
supondrá un impacto negativo sobre el paisaje, aunque se considera un impacto leve en
el documento ambiental debido a la presencia de la actual infraestructura viaria.
El documento ambiental propone como medidas para la protección del paisaje utilizar
materiales, texturas y colores que se integren con el entorno, tanto en las pantallas
acústicas como en las vallas, los muros y los sistemas de cerramiento, eliminar los
elementos auxiliares y estructuras temporales al finalizar las obras y restaurar la cubierta
vegetal en los márgenes de la carretera mediante el uso de especies autóctonas y la
reutilización de la tierra vegetal acopiada previamente.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia indica que los elementos auxiliares de la carretera y el tratamiento de sus
márgenes deben mantener o mejorar el impacto paisajístico de la infraestructura actual,
cve: BOE-A-2025-16685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192