Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16611)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector o Inspectora, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108543
Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores
o auxiliares, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de
abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor
especialista, colaborador o auxiliar de los mismos, el personal de elección y el personal
interino o eventual.
El presidente del tribunal número uno podrá solicitar de las personas que conforman
los tribunales declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del
proceso selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5.5
Personal asesor especialista y colaborador.
El tribunal número uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, al
personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el
cual se limitará al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o a la realización
de las tareas que les sean encomendadas.
5.6
Asistencias.
Las personas que constituyen los tribunales y el personal asesor especialista tendrán
derecho al cobro de las asistencias de la categoría primera, según lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio, y el personal colaborador al percibo de las asistencias que pudieran
corresponderles.
6.
6.1
Fase de oposición
Pruebas.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Primera Prueba (aptitud física).
Consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios físicos que
se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en
dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada
ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. La calificación final
será de «apto» o «apta» si la calificación de la prueba, en los términos indicados, es de
al menos cinco puntos, o bien, de «no apto» o «no apta», si la calificación de dicha
prueba es inferior a cinco puntos. El personal que no supere la prueba quedará excluido
del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar
pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la
ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y
autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos,
de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior
de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la
prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la
cve: BOE-A-2025-16611
Verificable en https://www.boe.es
6.1.1
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108543
Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores
o auxiliares, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de
abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor
especialista, colaborador o auxiliar de los mismos, el personal de elección y el personal
interino o eventual.
El presidente del tribunal número uno podrá solicitar de las personas que conforman
los tribunales declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del
proceso selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5.5
Personal asesor especialista y colaborador.
El tribunal número uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, al
personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el
cual se limitará al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o a la realización
de las tareas que les sean encomendadas.
5.6
Asistencias.
Las personas que constituyen los tribunales y el personal asesor especialista tendrán
derecho al cobro de las asistencias de la categoría primera, según lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio, y el personal colaborador al percibo de las asistencias que pudieran
corresponderles.
6.
6.1
Fase de oposición
Pruebas.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Primera Prueba (aptitud física).
Consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios físicos que
se describen en el anexo I.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en
dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada
ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. La calificación final
será de «apto» o «apta» si la calificación de la prueba, en los términos indicados, es de
al menos cinco puntos, o bien, de «no apto» o «no apta», si la calificación de dicha
prueba es inferior a cinco puntos. El personal que no supere la prueba quedará excluido
del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar
pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la
ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y
autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos,
de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior
de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la
prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la
cve: BOE-A-2025-16611
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