Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16762)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para la organización conjunta de un encuentro en Montevideo, Uruguay.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109922
Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume
en este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.226.15.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se
encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de
interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de
los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida
durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Resolución de discrepancias.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de los
responsables designados por cada parte, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse
en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Octava.
Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime
de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse
mediante adenda debiendo cumplirse el trámite previsto en el art. 50.2c LRJSP.
Décima.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y
tendrá una duración de doce meses a contar desde su inscripción en el REOICO.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2025-16762
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109922
Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume
en este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.226.15.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se
encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de
interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de
los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida
durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Resolución de discrepancias.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de los
responsables designados por cada parte, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse
en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Octava.
Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Novena.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime
de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse
mediante adenda debiendo cumplirse el trámite previsto en el art. 50.2c LRJSP.
Décima.
Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y
tendrá una duración de doce meses a contar desde su inscripción en el REOICO.
Undécima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
cve: BOE-A-2025-16762
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.