Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16808)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 110151

El ámbito objetivo de la fiscalización comprende la actividad económico-financiera de la Fundación,
incluyendo los sistemas y procedimientos de gestión establecidos por la Entidad para el desarrollo
de sus actuaciones y el cumplimiento de sus objetivos.
Las actuaciones fiscalizadoras se han referido al ejercicio 2020, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones anteriores o posteriores al referido periodo que se han considerado relevantes.
I.3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ORGANIZACIÓN DE LA FCTB
I.3.1. Naturaleza y régimen jurídico
La FCTB se constituyó el 20 de diciembre de 1988, siendo sus fundadores el Estado español,
representado por el Ministerio de Cultura, y el barón Thyssen-Bornemisza. En la misma fecha de
constitución se suscribió un contrato entre el Reino de España y la sociedad propietaria de la
Colección Thyssen-Bornemisza (en adelante, la Colección Permanente) mediante el cual se acordó
la instalación de dicha Colección en España, en concepto de préstamo durante un periodo
determinado.
Posteriormente, la Colección Permanente fue comprada por el Estado español. Las medidas
reguladoras del contrato de adquisición de la Colección Permanente fueron aprobadas mediante el
Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, que estableció la obligación del Estado español de aportar
a la Fundación el importe de la compra y ceder gratuitamente el Palacio de Villahermosa, en Madrid,
para su exhibición al público. El 21 de junio de 1993 se suscribió el contrato de adquisición entre la
Fundación, el Reino de España y la sociedad hasta entonces prestamista.
El 15 de febrero de 2002 la Fundación suscribió un contrato con la baronesa Carmen ThyssenBornemisza y un conjunto de entidades mediante el cual estas entregarían a la Fundación, en
concepto de préstamo gratuito por un plazo de once años, prorrogables por periodos sucesivos de
un año o fracción, la denominada Colección Carmen Thyssen-Bornemisza (en adelante CCTB) para
su exposición al público y su difusión nacional e internacional, así como para realizar préstamos
temporales a otros museos en los términos fijados en dicho contrato. Para albergarla, la Fundación
adquirió dos inmuebles contiguos al Palacio de Villahermosa.

En materia presupuestaria y contable se rige por la Ley 47/2003, de 29 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP), y la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos. En materia de personal se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Finalmente, en
materia de contratación se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

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Sustituidos por los aprobados el 21 de marzo de 2002, que han sido objeto de posteriores modificaciones el 7 de octubre
de 2003, el 28 de septiembre de 2004, el 29 de septiembre de 2005, el 18 de diciembre de 2008, el 24 de junio de 2016
y el 25 de septiembre de 2017.

cve: BOE-A-2025-16808
Verificable en https://www.boe.es

La Fundación se rige por su Carta Fundacional, por sus Estatutos, inicialmente aprobados el 20 de
diciembre de 19881 y por las disposiciones legales y reglamentarias que le son de aplicación, entre
ellas: la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Real Decreto 1337/2005, de 11 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de competencia estatal; la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos
fiscales al mecenazgo; y los artículos 128 y siguientes de la LRJSP.