Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16809)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110208
El ámbito temporal de la fiscalización comprende los ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio de que
se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones anteriores y posteriores al referido periodo en la
medida en que se ha estimado necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en
la fiscalización.
Esta fiscalización tiene un alcance integral, con los objetivos generales siguientes:
1
Analizar las causas del retraso registrado en los últimos ejercicios, y en particular en 2020 y
2021, en la rendición de las cuentas de la FIIAPP.
2
Comprobar que las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2021 representan
adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial, del resultado económico
y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables de
aplicación.
3
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la gestión
económico-financiera de la FIIAPP.
4
Evaluar los sistemas y procedimientos de gestión de la Entidad, en cuanto a su racionalidad
económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión, y en particular el
grado de cumplimiento de los objetivos que persigue la Fundación.
Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
Las cuentas anuales del ejercicio 2020 se rindieron al Tribunal el 10 de febrero de 2023, con un
retraso de 528 días sobre el plazo establecido, encontrándose en ese momento los trabajos de la
fiscalización muy avanzados; sobre estas cuentas, la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) emitió un informe de auditoría con opinión favorable. Poco después, el 16 de marzo
de 2023, la Entidad formuló las cuentas de 2021 que, con informe de auditoría de la IGAE con
opinión favorable de fecha 21 de marzo de 2023, fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación
el 27 de julio y rendidas al Tribunal el 4 de agosto de 2023, con un retraso de 338 días sobre el
plazo establecido. La Entidad facilitó dichas cuentas formuladas de 2021 así como el respectivo
informe de auditoría de la IGAE al equipo fiscalizador para iniciar sobre ellas las actuaciones que
habrían de conducir, cuando se produjera su rendición definitiva al Tribunal, a la emisión en este
Informe de la opinión de auditoría, de acuerdo con el objetivo segundo de la fiscalización.
La formulación y rendición de las cuentas de 2020 y 2021 con notable retraso, en todos los casos,
sobre los plazos establecidos, han supuesto un retraso en la tramitación del presente Informe de
fiscalización. En concreto, una vez finalizadas las actuaciones fiscalizadoras sobre las cuentas
formuladas del ejercicio 2021, que tenían el carácter de trabajos adelantados para emitir la opinión
sobre las cuentas una vez aprobadas y rendidas, el Tribunal de Cuentas decidió esperar un tiempo
cve: BOE-A-2025-16809
Verificable en https://www.boe.es
Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y
de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados. En particular,
se ha procedido al examen de los registros, los procedimientos internos y los documentos
justificativos, a entrevistas con los responsables, así como a la realización de pruebas sustantivas
y de cumplimiento para la obtención de datos suficientes que fundamentan los resultados obtenidos.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110208
El ámbito temporal de la fiscalización comprende los ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio de que
se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones anteriores y posteriores al referido periodo en la
medida en que se ha estimado necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en
la fiscalización.
Esta fiscalización tiene un alcance integral, con los objetivos generales siguientes:
1
Analizar las causas del retraso registrado en los últimos ejercicios, y en particular en 2020 y
2021, en la rendición de las cuentas de la FIIAPP.
2
Comprobar que las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y 2021 representan
adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial, del resultado económico
y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con los principios y criterios contables de
aplicación.
3
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la gestión
económico-financiera de la FIIAPP.
4
Evaluar los sistemas y procedimientos de gestión de la Entidad, en cuanto a su racionalidad
económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión, y en particular el
grado de cumplimiento de los objetivos que persigue la Fundación.
Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.
Las cuentas anuales del ejercicio 2020 se rindieron al Tribunal el 10 de febrero de 2023, con un
retraso de 528 días sobre el plazo establecido, encontrándose en ese momento los trabajos de la
fiscalización muy avanzados; sobre estas cuentas, la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) emitió un informe de auditoría con opinión favorable. Poco después, el 16 de marzo
de 2023, la Entidad formuló las cuentas de 2021 que, con informe de auditoría de la IGAE con
opinión favorable de fecha 21 de marzo de 2023, fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación
el 27 de julio y rendidas al Tribunal el 4 de agosto de 2023, con un retraso de 338 días sobre el
plazo establecido. La Entidad facilitó dichas cuentas formuladas de 2021 así como el respectivo
informe de auditoría de la IGAE al equipo fiscalizador para iniciar sobre ellas las actuaciones que
habrían de conducir, cuando se produjera su rendición definitiva al Tribunal, a la emisión en este
Informe de la opinión de auditoría, de acuerdo con el objetivo segundo de la fiscalización.
La formulación y rendición de las cuentas de 2020 y 2021 con notable retraso, en todos los casos,
sobre los plazos establecidos, han supuesto un retraso en la tramitación del presente Informe de
fiscalización. En concreto, una vez finalizadas las actuaciones fiscalizadoras sobre las cuentas
formuladas del ejercicio 2021, que tenían el carácter de trabajos adelantados para emitir la opinión
sobre las cuentas una vez aprobadas y rendidas, el Tribunal de Cuentas decidió esperar un tiempo
cve: BOE-A-2025-16809
Verificable en https://www.boe.es
Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y
de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados. En particular,
se ha procedido al examen de los registros, los procedimientos internos y los documentos
justificativos, a entrevistas con los responsables, así como a la realización de pruebas sustantivas
y de cumplimiento para la obtención de datos suficientes que fundamentan los resultados obtenidos.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.