Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16807)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110039
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la gestión
económico-financiera de ICEX.
c) Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión aplicados por la Entidad,
y su sometimiento a los principios de buena gestión.
d) Evaluar, en la medida de lo posible, la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de la Entidad
para la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa españolas y la
mejora de su competitividad, así como para la atracción y la promoción de las inversiones
extranjeras en España.
e) Comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización sobre la actividad de ICEX, ejercicio 2015 y de la Resolución de la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas referente a ese Informe.
Como objetivo individualizado en lo que respecta a la parte de fiscalización de cumplimiento, se ha
analizado la contratación llevada a cabo por la Entidad en el periodo fiscalizado; y se ha comprobado
el cumplimiento por ICEX de la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como
el cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia. Asimismo, se han analizado las
cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ambiental que se tratan en el subepígrafe II.2.4.3 de
este Informe.
El ámbito subjetivo de la fiscalización ha sido ICEX, una entidad pública empresarial cuyos fines
fundamentales son la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa
españolas y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones
extranjeras en España. El ámbito objetivo se ha extendido a la actividad económico-financiera de
ICEX, incluyendo los sistemas y procedimientos utilizados por la Entidad para el desarrollo de sus
actuaciones. El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio 2021, sin perjuicio de que, para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos, se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones,
anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes. El ANEXO_I recoge información sobre
la naturaleza y régimen jurídico de la entidad fiscalizada y el ANEXO_II información sobre sus
principales magnitudes.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la Entidad fiscalizada. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo
establecido por las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por su Pleno el 23
de diciembre de 2013.
Las cuentas anuales de ICEX correspondientes al ejercicio fiscalizado se rindieron al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dentro
del plazo previsto legalmente.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha llevado a cabo el trámite de alegaciones en los
términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto del Informe el resultado del
examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información relativa a la sustanciación de
dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del Informe destinada al efecto.
cve: BOE-A-2025-16807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110039
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la gestión
económico-financiera de ICEX.
c) Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión aplicados por la Entidad,
y su sometimiento a los principios de buena gestión.
d) Evaluar, en la medida de lo posible, la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de la Entidad
para la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa españolas y la
mejora de su competitividad, así como para la atracción y la promoción de las inversiones
extranjeras en España.
e) Comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización sobre la actividad de ICEX, ejercicio 2015 y de la Resolución de la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas referente a ese Informe.
Como objetivo individualizado en lo que respecta a la parte de fiscalización de cumplimiento, se ha
analizado la contratación llevada a cabo por la Entidad en el periodo fiscalizado; y se ha comprobado
el cumplimiento por ICEX de la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como
el cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia. Asimismo, se han analizado las
cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ambiental que se tratan en el subepígrafe II.2.4.3 de
este Informe.
El ámbito subjetivo de la fiscalización ha sido ICEX, una entidad pública empresarial cuyos fines
fundamentales son la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa
españolas y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones
extranjeras en España. El ámbito objetivo se ha extendido a la actividad económico-financiera de
ICEX, incluyendo los sistemas y procedimientos utilizados por la Entidad para el desarrollo de sus
actuaciones. El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio 2021, sin perjuicio de que, para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos, se hayan analizado aquellos hechos o actuaciones,
anteriores o posteriores, que se han considerado relevantes. El ANEXO_I recoge información sobre
la naturaleza y régimen jurídico de la entidad fiscalizada y el ANEXO_II información sobre sus
principales magnitudes.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la Entidad fiscalizada. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo
establecido por las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por su Pleno el 23
de diciembre de 2013.
Las cuentas anuales de ICEX correspondientes al ejercicio fiscalizado se rindieron al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dentro
del plazo previsto legalmente.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha llevado a cabo el trámite de alegaciones en los
términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto del Informe el resultado del
examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información relativa a la sustanciación de
dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del Informe destinada al efecto.
cve: BOE-A-2025-16807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194