Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-16826)
Resolución 158/2025, de 27 de mayo, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial de La Trashumancia en La Rioja.
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Miércoles 13 de agosto de 2025

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cultural de primer orden. De hecho, son numerosas las iniciativas que se abordan en el
territorio para que no se olvide esta y poder salvaguardar la memoria de esta actividad.
Más allá que una mera actividad sectorial, podemos considerar que la trashumancia
es un auténtico «hecho de cultura, de civilización… porque sus modelos –económicos y
sociales, culturales y religiosos, urbanísticos y arquitectónicos, éticos y jurídicos, de usos
y costumbres, de mentalidad, de gustos, etc.– son típicos de una civilización marcada
por la larga influencia del pastoreo trashumante» (Paone, 1987; pp. 7-8).
Lo singular de esta forma de vida y su largo desarrollo histórico, nos enfrenta ante
una actividad que nos ha legado un rico patrimonio material e inmaterial, todavía vivo,
presente y reconocible en muchos de nuestros entornos. Un patrimonio que continúa
transmitiéndose y sobre el que se están desarrollando programas y actuaciones
destinados a su conservación.
En nuestro entorno nos encontramos ante una actividad compleja que trasciende los
límites administrativos y que tenemos que entender, necesariamente, de una manera
general y amplia por sus propias características:
No podemos concebir esta práctica sin la implicación de territorios alejados en el
espacio, sin una compleja organización que trasciende el ámbito regional y sin una serie
de elementos físicos, pero también inmateriales que configuran, en una amplia visión del
tiempo y el espacio, la realidad de este fenómeno cultural. La declaración como
Manifestación Singular del Patrimonio Inmaterial refrenda claramente esta realidad. Pero
resulta igualmente evidente que, en cada uno de los territorios, la trashumancia ha
desarrollado un proceso diverso y alcanza un protagonismo diferente en cuanto
elemento identitario.
La Trashumancia en La Rioja
Entendemos por trashumancia «el desplazamiento alternativo y periódico de los
rebaños entre dos regiones determinadas de clima diferente» (Fribourg, 1986, p. 137). El
diccionario de Real Academia Española define trashumancia como «Acción y efecto de
trashumar» y trashumar como «Dicho del ganado o de sus conductores: Pasar desde las
dehesas de invierno a las de verano, y viceversa» (DRAE, edición digital,
actualización 2020; del.rae.es). El libro Blanco de la Trashumancia la define como «una
forma de actividad ganadera extensiva, consistente en el desplazamiento estacional del
ganado para el aprovechamiento alternativo de la diversidad de pastizales en el
momento óptimo de su producción, determinado éste por las características físicas y
climáticas del territorio» (MAPA, 2013, p.18).
Las zonas de Sierra de La Rioja donde históricamente se ha desarrollado la actividad
trashumante configuran una zona de veraneo de la trashumancia, con veranos amables
con extensas zonas de pastizal de montaña, y duros inviernos en los que las bajas
temperaturas y las nieves hacen imposible albergar grandes cabañas en extensivo.
El uso de la raza merina y la calidad de sus lanas contribuiría a generar una muy
rentable actividad económica a partir de la exportación de los vellones a diferentes puntos
de Europa. Este rentable negocio convirtió a la oveja merina en la raza predominante que,
con diferencia, sería la principal en toda la cabaña trashumante. La importancia de la
actividad impulsaría el favor real, que se traduciría en la concesión de privilegios que
favorecieron de manera importante las prácticas trashumantes y, sin cuya presencia,
hubieran sufrido serios problemas para que alcanzara un desarrollo tan notable.
Clásicamente se han reconocido dos tipos de trashumancia: la trasterminancia y la
trashumancia propiamente dicha.
La trasterminancia hace referencia a desplazamientos de los rebaños de corto
recorrido (menos de 200 km) entre zonas pertenecientes a la misma región o territorio,
con desplazamiento de pastores y fijación de residencia temporal en espacios diferentes.
En general se trata de desplazamientos altitudinales, de las cumbres a los valles de una
misma área geográfica. Las diferencias climáticas vienen en estos casos definidas,
fundamentalmente por este factor relacionado con la altura.

cve: BOE-A-2025-16826
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Núm. 194