Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-16834)
Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110794
medioambiental y comercio exterior, se reconoce asimismo responsable en la adopción
de medidas que apoyen la sostenibilidad del sector agrícola, la creación de un sector
robusto en términos de competitividad, el relevo generacional dentro del sector y, por
ende, el arraigo de una población rural que impida, e incluso revierta, el abandono de
nuestros municipios.
Dentro de las diferentes formas de intervención pública y limitado indefectiblemente
por el marco de sus competencias normativas, el Gobierno de La Rioja considera
oportuna la adopción de las siguientes medidas tendentes a la reducción de la presión
fiscal sobre actividades, rentas y negocios jurídicos relacionados con la actividad
agrícola, como forma de contribuir a la protección y sostenibilidad de un sector sin el cual
el bienestar y la propia pervivencia del ser humano se verían claramente comprometidos.
Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Uno. Se dota de contenido al apartado 8 del artículo 32, redactado en los siguientes
términos:
«8. Deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural.
Todos los contribuyentes con residencia habitual en algún municipio de La
Rioja que inicien una actividad agraria como trabajadores por cuenta propia
podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros en la declaración correspondiente
al ejercicio de inicio siempre y cuando se mantengan los requisitos de residencia y
actividad durante los doce meses siguientes al alta.
Esta deducción será extensible a las declaraciones del primer y del segundo
ejercicio siguientes al año en el que se produzca el alta, siempre y cuando se
mantengan los requisitos de actividad y residencia durante los 24 o 36 meses
siguientes a la fecha de alta, respectivamente.
En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de 1.000 euros de deducción
podrá aplicarse por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos
establecidos en este artículo para su disfrute.
A efectos de la presente deducción, se entenderá por inicio de actividad la
fecha de alta en el régimen especial de la Seguridad Social y no tendrán la
consideración de trabajadores por cuenta propia los autónomos colaboradores ni
los socios de sociedades mercantiles de capital. Tampoco podrán beneficiarse
quienes, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la
actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado como trabajador por
cuenta propia en una actividad agraria.
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica
suficiente para aplicarse la totalidad de la deducción en el periodo en que se
genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los
tres siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total. A estos efectos, la
presente deducción se aplicará en último lugar respecto al resto de deducciones
sobre la cuota íntegra autonómica vigentes.»
Se crea el apartado 19 en el artículo 32, redactado en los siguientes términos:
«19. Deducción de cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias.
Las cantidades abonadas a una organización profesional agraria, constituida al
amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical, en concepto de cuotas, ya sean de inscripción, periódicas o
extraordinarias, podrán ser deducidas de la cuota íntegra autonómica del impuesto
con el límite de 100 euros anuales.
cve: BOE-A-2025-16834
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110794
medioambiental y comercio exterior, se reconoce asimismo responsable en la adopción
de medidas que apoyen la sostenibilidad del sector agrícola, la creación de un sector
robusto en términos de competitividad, el relevo generacional dentro del sector y, por
ende, el arraigo de una población rural que impida, e incluso revierta, el abandono de
nuestros municipios.
Dentro de las diferentes formas de intervención pública y limitado indefectiblemente
por el marco de sus competencias normativas, el Gobierno de La Rioja considera
oportuna la adopción de las siguientes medidas tendentes a la reducción de la presión
fiscal sobre actividades, rentas y negocios jurídicos relacionados con la actividad
agrícola, como forma de contribuir a la protección y sostenibilidad de un sector sin el cual
el bienestar y la propia pervivencia del ser humano se verían claramente comprometidos.
Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Uno. Se dota de contenido al apartado 8 del artículo 32, redactado en los siguientes
términos:
«8. Deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural.
Todos los contribuyentes con residencia habitual en algún municipio de La
Rioja que inicien una actividad agraria como trabajadores por cuenta propia
podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros en la declaración correspondiente
al ejercicio de inicio siempre y cuando se mantengan los requisitos de residencia y
actividad durante los doce meses siguientes al alta.
Esta deducción será extensible a las declaraciones del primer y del segundo
ejercicio siguientes al año en el que se produzca el alta, siempre y cuando se
mantengan los requisitos de actividad y residencia durante los 24 o 36 meses
siguientes a la fecha de alta, respectivamente.
En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de 1.000 euros de deducción
podrá aplicarse por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos
establecidos en este artículo para su disfrute.
A efectos de la presente deducción, se entenderá por inicio de actividad la
fecha de alta en el régimen especial de la Seguridad Social y no tendrán la
consideración de trabajadores por cuenta propia los autónomos colaboradores ni
los socios de sociedades mercantiles de capital. Tampoco podrán beneficiarse
quienes, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la
actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado como trabajador por
cuenta propia en una actividad agraria.
En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica
suficiente para aplicarse la totalidad de la deducción en el periodo en que se
genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los
tres siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total. A estos efectos, la
presente deducción se aplicará en último lugar respecto al resto de deducciones
sobre la cuota íntegra autonómica vigentes.»
Se crea el apartado 19 en el artículo 32, redactado en los siguientes términos:
«19. Deducción de cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias.
Las cantidades abonadas a una organización profesional agraria, constituida al
amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de
asociación sindical, en concepto de cuotas, ya sean de inscripción, periódicas o
extraordinarias, podrán ser deducidas de la cuota íntegra autonómica del impuesto
con el límite de 100 euros anuales.
cve: BOE-A-2025-16834
Verificable en https://www.boe.es
Dos.